El Gobierno aprueba los reglamentos de homologación y catalogación para productos de Defensa
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El Gobierno aprueba los reglamentos de homologación y catalogación para productos de Defensa

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19/02/2010 (Infodefensa.com) Madrid - El Gobierno ha aprobado dos Reales Decretos sobre la homologación y catalogación de productos de Defensa para la adaptación de la normativa española a la Directiva europea de Servicios del mercado interior.

Las dos normas versan, en primer lugar, sobre la homologación de productos de específica utilización en el ámbito de la Defensa que establece la certificación del Ministerio de que un determinado sistema de armas, equipo, producto o proceso técnico cumple con las normas o especificaciones que se determinen.

Este reglamento elimina la acreditación de laboratorios de ensayo que otorgaba el director general de Armamento y Material, siendo suficiente que el laboratorio que efectúe las pruebas de verificación tenga la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Las empresas, además, podrán utilizar medios electrónicos para solicitar la homologación, reduciendo el plazo de solicitud de doce a seis meses.

Con todo, el fabricante enviará su petición de homologación a la Dirección General de Armamento y Material (DGAM), proponiendo un laboratorio acreditado ante ENAC para que, en caso de estimarse necesario por la Comisión Técnico Asesora de Homologación, pueda realizar las pruebas técnicas de verificación del producto a homologar, sin perjuicio de que, si el informe técnico del laboratorio albergara algún tipo de problemática, dicha Comisión pueda requerir de un Centro de Actividad Técnica, de los designados por la DGAM, la supervisión de lo actuado.

Estos Centros de Actividad Técnica son públicos y pertenecen al Ministerio de Defensa, aunque pueden ser designados centros dependientes de otro Ministerios.

La citada Comisión Técnica, bien directamente o tras el proceso de verificación indicado, elevará su propuesta a la DGAM, que resolverá.

El segundo Real Decreto, Reglamento de Catalogación de material de la Defensa, establece el procedimiento internacional y uniforme para la denominación, clasificación y numeración de los artículos que entran en el sistema de abastecimiento de las Fuerzas Armadas.

El sistema utilizado es el establecido por la OTAN para garantizar que un mismo artículo sea conocido, dentro del ámbito de la logística de las naciones usuarias del sistema, por una misma y única denominación y por un mismo y único Número OTAN de Catálogo.

Este reglamento reduce el plazo para dictar y notificar resolución de seis a cuatro meses. La autorización del director general de Armamento y Material para ser empresa catalogadora es ilimitada en el tiempo y no temporal, aunque está sujeta a inspecciones periódicas. Igualmente, se elimina el requisito previo a presentar la solicitud de estar inscrito en el registro de empresas de la Dirección General.

Además, permite actuar como empresa catalogadora a aquella compañía de otro país que ya esté reconocida como tal en el mismo y, a tal efecto, dichas empresas deberán presentar ante la DGAM una declaración responsable.

Asimismo, cualquier empresa podrá obtener de forma telemática, a través de la ventanilla única, toda la información sobre los trámites y requisitos necesarios para el acceso y ejercicio de sus actividades de servicios de catalogación, así como para la realización de los mismos.



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