El TC anula el crédito extraordinario de 856 millones para el pago de los PEA
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El TC anula el crédito extraordinario de 856 millones para el pago de los PEA

150730 Tribunal Constitucional
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El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el real decreto-ley por el cual el Gobierno aprobó un crédito extraordinario de 856 millones de euros destinado a financiar los Programas Especiales de Armamento, conocidos como PEA, para el año 2015. El Constitucional señala que no se justificó la “extraordinaria y urgente necesidad” de la aprobación de esta partida mediante la vía del decreto-ley.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, explica que el uso sistemático del decreto-ley como forma de aprobar créditos extraordinarios para financiar los programas especiales de armamento es contrario a los requisitos que establece el art. 86.1 de la Constitución.

Dado que ha finalizado el ejercicio presupuestario para el que se concedió el crédito extraordinario, la sentencia explica que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del real decreto impugnado no implicará la revisión de las situaciones decididas mediante sentencia “con fuerza de cosa juzgada ni las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes”

El Gobierno justificó la aprobación del real decreto ley, ahora impugnado, en el desconocimiento en el momento en que se elaboraron los Presupuestos Generales del Estado, del importe exacto a abonar en este tipo de programas especiales de armamento; y en la necesidad de hacer frente al pago a los proveedores y evitar, de este modo, las “nefastas consecuencias que un retraso en dicho abono supondría para España”.

Falta de argumentos

La sentencia afirma que esos argumentos no son suficientes y no cumplen los requisitos exigidos por el art. 86.1 CE para legislar por Decreto-ley. “Simplemente se alude a la importancia de que se pague a los proveedores para evitar el descrédito internacional del país y los posibles perjuicios que del retraso en el pago pudieran derivarse”, detalla el tribunal.

“Consecuencias negativas –añade el Tribunal- que aparecerían en cualquier retraso de pago de cualquier obligación contractual del Estado, sin que en el presente caso se haya justificado la especial trascendencia de tales perjuicios”.

Por último, añade que “la especial financiación de los programas de defensa aquí analizados -añade- puede justificar la utilización del crédito extraordinario al margen de la programación presupuestaria normal”; pero “bien podría vehicularse a través de la Ley y no indefectiblemente mediante el Real Decreto-ley, cuyo uso se halla restringido por la Constitución”.

En consecuencia, “el recurso sistemático al decreto-ley como forma jurídica de vehicular créditos extraordinarios para financiar los programas especiales de armamento no se ajusta a las previsiones constitucionales contenidas en el art. 86.1 CE”.

Crédito de 856 millones de euros

El Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados, apoyado por la entonces Izquierda Plural y por UPyD, recurrió este decreto que aprobaba un crédito extraordinario para el pago de los PEA que asciende a 856,4 millones de euros, al considerar que el Gobierno "engaña" a los ciudadanos al aprobar cada año unos Presupuestos para el Ministerio de Defensa y después aumentarlos con estos créditos extraordinarios.

Con este crédito en concreto se hace frente al pago de programas como el del caza Eurofighter (399,7 millones de euros), el Airbus A400M (154,4 millones), el vehículo blindado Pizarro (60 millones) de General Dynamics Santa Bárbara, o los helicópteros Tigre (68,9 millones), NH-90 (45,6 millones de euros) y EC-135 (39,2 millones) de Airbus Helicopters.

Consulta la sentencia íntegra

Foto: Tribunal Constitucional



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