Colombia instaura un nuevo Código de Policía
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Colombia instaura un nuevo Código de Policía

Jeimmy
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Con el fin de establecer las condiciones para la convivencia en todo el territorio nacional, el Gobierno colombiano instauró el pasado 30 de enero el nuevo Código de Policía que, básicamente, regulará los comportamientos ciudadanos en base a unas normas cívicas surgidas de los conceptos más primarios de la convivencia.

La citada normativa (Ley 1801 del 26 de junio de 2016) tiene como objeto regular comportamientos de la ciudadanía con el fin de que los mismos coadyuven a mejorar los entornos de convivencia y respeto al interior de las comunidades, con el fin de fortalecer la seguridad y la convivencia ciudadana en todo el país, haciendo énfasis en la protección de los derechos y en la aplicación de los deberes colectivos, regulando desde ahora aspectos de la vida cotidiana.

Teniendo entonces como objetivos la promoción de los derechos y el ejercicio responsable de la libertades y para hacer efectivo lo dispuesto en los 243 artículos del nuevo código, la Policía colombiana podrá imponer multas monetarias a quienes violen o incumplan lo dispuesto por las nuevas normas, por valores que van desde los 33 dólares hasta un máximo de 268 dólares aproximadamente.

Las sanciones

Se han establecido entonces cuatro tipos de multas pecuniarias, cuyos valores varían de acuerdo a la gravedad de la infracción y que se dividen en cuatro tipos.

Las multas tipo 1, equivalentes a 33 dólares americanos, sancionan conductas como las de arrojar basura en el espacio público, invadir el carril de las ciclorrutas, arrinconar u obstruir el paso de quien va en bicicleta, omitir la recogida de los excrementos de los animales, dejar que su mascota esparza la basura en el espacio público, impedir el ingreso o salida a servicios de transporte públicos a mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con niños o en condición de discapacidad, empujar o agredir a las demás personas durante la entrada o salida del transporte público, consumir alimentos y bebidas dentro del servicio público cuando está prohibido y entrar y salir de las estaciones y portales por espacios no permitidos, entre otras.

Las multas tipo 2, equivalentes a 67 dólares americanos, sancionan conductas tales como permitir que animales violentos estén deambulando sin control alguno por las calles, sin las medidas de seguridad establecidas en la ley, consumir bebidas alcohólicas en sitios públicos, pintar con grafitis las paredes, irrespetar a un policía, portar armas de fogueo o que parezcan reales en aglomeraciones e impedir el ingreso de perros lazarillos.

Las multas tipo 3, equivalentes a 134 dólares, sancionan conductas que impliquen colocar música con alto volumen en reuniones y fiestas que generen molestia, agredir a personas por cualquier medio, consumir bebidas alcohólicas dentro y cerca de centros educativos, poner música en espacios comerciales sin haber pagado los derechos de autor, instalar servicios públicos en inmuebles que hayan sido ocupados ilegalmente, promover, participar y patrocinar actividades de apuestas en cualquier reciento, que involucren animales, salvo las excepciones establecidas en la Ley 84 de 1989.

Las multas tipo 4, equivalentes a 268 dólares, sancionan acciones como por ejemplo orinar en la calle, agredir o causar daño por cualquier medio a un policía, contaminar o envenenar fuentes hídricas, recursos fáunicos y forestales, arrojar basura, llantas o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado y hacer uso indebido del número de seguridad y emergencia 123.

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Imagen: Policía Nacional



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