El Campo de Hielo Patagónico Sur ¿es mejor un mal arreglo que un buen juicio
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El Campo de Hielo Patagónico Sur ¿es mejor un mal arreglo que un buen juicio

Campo de Hielo Patagónico Sur
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(Infodefensa.com)

Pasados casi 23 años de la celebración del Acuerdo con Argentina para precisar el Recorrido del Límite desde El Monte Fitz Roy hasta El Cerro Daudet en el Campo de Hielo Patagónico Sur (CHPS), seguimos en presencia de un asunto que -a pesar de su importancia- esconde numerosos aspectos no aclarados. Durante este tiempo sucesivos Gobiernos chilenos han insistido en que en 1998 “fue solucionado el último problema limítrofe pendiente con Argentina”. Los hechos demuestran que no es así.

Entre otros complejos casos, esa expresión de deseo no es consistente con el hecho de que, pasado todo este tiempo, poco y nada sabemos de los trabajos de la Comisión Mixta de Límites para “delimitar” la llamada Sección B del Acuerdo de 1998 (área norte del sector ahora en disputa). No conocemos por dónde podría pasar la nueva traza del límite en dicha sección.

En Chile este tema se encuentra bajo secreto, mientras que en Argentina se publican mapas (algunos incluso oficiales), que ilustran un límite que afirma las pretensiones de nuestros vecinos.

A esta oscura realidad cabe sumar la aparición de nuevos frentes de conflicto bilateral en la zona de la Plataforma Continental Magallánica-Antártica, esto es, una disputa por millones de kilómetros cuadrados de suelo y subsuelo marino situados entre las islas del Cabo de Hornos, Diego Ramírez y otros archipiélagos, por el norte, y las costas del Territorio Chileno Antártico, por el sur. En este último caso, y pese a la porfiada reticencia de las autoridades responsables (Difrol), la opinión pública ya tiene claro que este asunto representa, nos guste o no, otro y muy complejo problema limítrofe con Argentina. Ciego el que no quiera ver.

Algo de historia

 

Es sabido que en 1881 Chile y Argentina suscribieron un Tratado de Límites que en la Patagonia estableció como principio limítrofe el Divortium Aquarum. Conforme con ese principio, las hoyas hidrográficas que desaguan al Pacífico serían chilenas, mientras que aquellas que desaguan al Atlántico son argentinas. El artículo 1º de ese tratado dice: “El límite entre Chile y la República Arjentina es de norte a sur hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud, la cordillera de los Andes. La línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dichas cordilleras que dividan aguas, y pasará entre las vertientes que se desprenden a un lado y a otro…”.

A los efectos cabe entender que lo relativo a las “cumbres más elevadas que dividan aguas” no refiere sólo a las cumbres más elevadas de la cordillera, sino que a aquellas que dividen, valga la redundancia, las aguas.

 A mediados de la década de 1890, y a raíz de la ocupación por colonos argentinos de valles de “Cuencas Pacíficas” (Lago Buenos Aires/General Carrera, Lago San Martin/O’Higgins y otras), Argentina planteó diversas controversias requiriendo delimitación, ahora según un supuesto principio de las “más altas cumbres”.

En el marco del desacuerdo suscitado bajo esta “nueva interpretación” de un acuerdo vigente (reflejado en el trabajo de los peritos de ambas partes designados al tenor del Tratado de 1881), en 1896 los dos países establecieron el Arbitraje de Su Majestad Británica para que este fijara el límite sobre las áreas en que había discrepancias entre los peritos.

De la revisión de los antecedentes que Chile y Argentina presentaron al Árbitro Británico queda absolutamente claro que, antes del arbitraje británico, los peritos de ambos países habían plenamente coincidido en el límite correspondiente al tramo sobre CHPS entre los montes Fitz Roy y Stokes. Este acuerdo pleno consta en las Actas de Peritos de 1898, siendo estos antecedentes luego conocidos por el árbitro en el proceso que concluyó en 1902. Dicho de otra forma, al menos desde 1898 el área del CHPS se encuentra delimitada.

Es más, considerando que el área del CHPS se encontraba delimitada desde 1898 no fue considerado en el compromiso del citado Arbitraje Británico como un área sometida a la litis. Así de simple. 

Por esta simple razón durante gran parte del siglo XX la discusión por CHPS no fue un asunto bilateral relevante. Las cuestiones limítrofes que marcaron la agenda chileno-argentina fueron aquellas de Laguna del Desierto (vecina a CHPS en la cual, en 1965, fue asesinado el teniente de Carabineros Hernán Merino) y el conflicto surgido a propósito de la interpretación argentina sobre “las Islas al Sur del Canal Beagle” (por el cual a fines de 1978 casi llegamos a la guerra).

La cuestión del CHPS aparece como prioridad de la agenda bilateral solo a partir de las “Declaraciones Conjuntas Presidenciales de 1990 y 1991”, suscritas por los presidentes Patricio Aylwin y Carlos Menem, que pretendieron “construir una nueva relación vecinal”.

Esas declaraciones abrieron la discusión sobre territorios que hasta esa fecha estaban indiscutiblemente delimitados bajo las Actas de Peritos del año 1898, un aspecto que, en los hechos y en el derecho, el árbitro británico sancionó al declarar que, entre el cerro Fitz Roy y el Monte Stokes “la frontera ya ha sido establecida por acuerdo mutuo de los respectivos Estados (…)”. (Artículo 4 del Laudo Arbitral de Su Majestad Británica, 1902).

En el marco de la nueva agenda abierta en 1991 por los presidentes Aylwin y Menem, en 1998, durante el gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, ambos países convinieron el citado Acuerdo con Argentina para precisar el Recorrido del Limite desde El Monte Fitz Roy hasta El Cerro Daudet. Este instrumento consolidó una nueva lógica con la que se podría llegar a ceder a Argentina 2.500 kilómetros cuadrados adicionales de territorio con valiosos hielos milenarios. Esto a pesar de que hacia 1998 ni siquiera existía la cartografía oficial chilena a la escala necesaria para guiar a nuestros negociadores (que al parecer tampoco la solicitaron para negociar).

De esa forma una cuestión que, a lo más, era un problema de “demarcación” de terrenos delimitados en 1898, se convirtió en un complejo “problema de límites” que sigue pendiente. Increíble.

De los aproximadamente 2.500 km2 de CHPS que las autoridades chilenas parecieron querer entregar a Argentina, del orden de 1.500 km2 se encuentran en la denominada Sección B (supuestamente aún por “delimitar”). Ello, no obstante que, como ya se anotó, en repetidas oportunidades Argentina ha difundido mapas oficiales que la incluye en su territorio.

Como tantas veces en estos años, ante repetidas violaciones de Argentina a lo pactado en el Acuerdo de 1998 (diversos mapas oficiales con la zona delimitada a su antojo), la reacción chilena se ha limitado a despachar algunas notas diplomáticas y a monótonamente repetir que, a nivel político, con dicho instrumento “todo fue solucionado”. Otra vez, no es así, por lo cual cuesta entender por qué la diplomacia chilena se resiste a aceptar que se trata de un problema estructuralmente perjudicial para Chile, cuya integridad territorial es su primera obligación defender.

Ocurre que en la Sección B “el límite argentino” se ha desplazado hasta más de 30 kilómetros hacia el Oeste, hacia nuestros fiordos, hasta ubicarlo en las crestas del Cordón Mariano Moreno, cuya existencia, sostiene Argentina desde 1991, “se desconocía” en los años del arbitraje de Su Majestad Británica. Esta aseveración, fundamentaría, según ese país, la sustantiva “corrida de cerco” del límite hacia el Oeste avalada vía la aplicación del “Acuerdo de 1998”. Este argumento argentino es abiertamente falaz.

Sucede que ya en 1829 la expedición de la HMS Adventure, al mando del capitán Phillip Parker King, y luego, en 1834, durante la expedición hidrográfica del HMS Beagle, bajo el capitán Robert Fitz Roy (con el naturalista Charles Darwin a bordo), dejaron registro de la presencia de “inmensos glaciares que descienden hasta el mar desde las altas montañas”. Estas elevaciones son las que conforman el “Cordón Mariano Moreno”.

La presencia de dicha cadena montañosa fue también registrada en 1902 durante el arbitraje británico. Así lo comprueba un croquis que muestra el trazado de la frontera propuesto por el perito argentino en 1898 (en “Patagonia”, Soc. Científica Alemana, 1917), que corre desde el monte Fitz Roy al oeste, hasta alcanzar las cumbres de ese cordón. Incluso el mismo perito Francisco Moreno escribió: “Un gran glaciar alcanza las aguas del Lago Viedma, y en días despejados, lo he visto descender desde el Oeste como un inmenso campo de hielo desde la cresta de la cadena central, 10.000 pies de altura, la cual el hielo cubre hasta sus estribaciones occidentales en el Seno Eyre” (Geographical Journal, vol. XIV. Londres, 1899).

¿Por qué Chile parece dispuesto a entregar más territorio a Argentina?

 

Entonces, si la existencia del Cordón Mariano Moreno era conocido desde 1829-1898-1902, y el límite estaba definido por las Actas de 1898 ¿Por qué Chile aceptó discutir los límites de un territorio que estaba delimitado, y en el que sólo faltaba la demarcación en el terreno? ¿Qué ganó Chile cediendo parte tan importante de su Campo de Hielo Patagónico Sur? Y, más importante aún, ¿Qué perjuicios acarrearía para al conjunto de la comunidad nacional si se consolida la aplicación argentina del acuerdo de 1998?

¿Es correcto afirmar que es “mejor un mal arreglo que un buen juicio” para Chile? A nuestro juicio esta es otra falacia. Solo un buen juicio asegurará el respeto no solo a nuestra integridad, sino a lo pactado hace más de 120 años.

No conocemos ninguna explicación ni legal ni geográfica que justifique por qué Chile se abrió a una discusión sobre límites en un territorio que le era propio, y el cual solo cabía “demarcar” en la geografía (un problema permanente para nuestros negociadores). Se entiende que el país vecino buscara mejorar sus fronteras, pero ¿Por qué cedió Chile?.

Algunos, como el exembajador argentino en Santiago Oscar Spinosa Melo sostienen que, tras el acuerdo de 1998 hubo un “gran negocio”. Otros, como el senador Antonio Horvath (Q.E.P.D.), se trató de “indolencia” de nuestras autoridades, que buscaban acomodos fáciles con nuestros vecinos.

En perspectiva, junto con la congénita debilidad de nuestra diplomacia para comprender cuestiones geográficas, la “indolencia interesada” es sin duda un factor que contribuye a explicar todo lo renunciado ante Argentina en el curso del siglo XX.

Algunos autores sostienen que el principal beneficio para Chile habría sido el de facilitar la aprobación del Tratado sobre Integración y Complementación Minera de 1999, que favorecería a yacimientos mineros en las zonas fronterizas, aunque su propósito principal era el consolidar el proyecto minero Pascua-Lama (clausurado definitivamente en 2019). Puede ser: aún existen yacimientos mineros en explotación en áreas adyacentes al límite con Argentina.

Con todo, pasados los años, las consecuencias negativas para nuestro país son evidentes, diversas y estructurales. Por ejemplo:

(a) Pérdida de 2.500 km2 de territorio en el Campo de Hielo Patagónico Sur;

(b) Un “nuevo trazado” de límite que deja a nuestro territorio terrestre “estrangulado” a la latitud de la “Laguna Escondida”, en donde el límite se acerca a tan solo 8 km de las aguas del Pacífico, sobre un terreno montañoso y glaciar;

(c) Entrega casi total a Argentina de un atractivo turístico de clase mundial, como lo es el conjunto de cumbres montañosas del grupo Cerro Torre;

(d) Pérdida de más de 135.000 millones de metros cúbicos de agua (en forma de hielo, en la sola Sección B del Acuerdo) que, actualmente, son parte estratégica de las reservas hídricas del país.

La importancia del límite de 1898

 

La evidencia histórica indica que Chile nunca debió haber aceptado negociar un nuevo límite en el Campo de Hielo Patagónico Sur. Chile tenía sólidos argumentos jurídicos para exigir que se respetara la delimitación establecida en las Actas de Peritos de 1898 para que, enseguida, ambas partes iniciaran la “demarcación” en terreno.

Es más, a nuestro juicio el Arbitraje de 1902 no estableció como han dicho algunos un “límite transaccional” según las máximas pretensiones de cada de una de las partes. En los hechos, el sentenciador concibió una “línea de límite independiente” explicando -en el considerando 17° de su informe- que: “Nos hemos abstenido, por consiguiente, de pronunciar sentencia sobre las alegaciones respectivas que se nos han expuesto con tanta habilidad y seriedad, y nos limitamos al pronunciamiento de nuestras opiniones y recomendaciones sobre la delimitación de la frontera”.

En este sentido, cabe aseverar que el Laudo de 1902 no respetó realmente los instrumentos de 1881 y 1893, indicados como mandatorios en el Compromiso del Protocolo de Abril de 1896. Tampoco se conoce hasta ahora algún documento público y oficial de las partes con el que formalmente se le hubiese extendido a Su Majestad Británica la competencia desde un Árbitro de derecho hacia uno Arbitrador de Equidad. (Con lo que quizá hubiese podido justificar mejor su “línea independiente” del Laudo). Sobre esta extensión, pensamos que -en el marco del Derecho Internacional- las meras conversaciones entre partes sobre el asunto no bastan jurídicamente para sustentar una “ampliación de competencia arbitral”. Esto, ya que al igual que en el caso del compromiso original debió existir un consentimiento oficial y expreso.

Ante esto, se debe subrayar que el “límite independiente” fijado por el Arbitraje de 1902 “cortó” diversas cuencas hidrográficas, (Lagos Viedma, General Carrera y Dickson) y, por otra, omitió ciertas altas cumbres. Todo bajo el conocimiento de quienes habían trazado la cartografía que utilizó el Tribunal, el cual, a su vez, hizo fe de la exactitud de los trabajos topográficos de los peritos y sus equipos, que antes habían recorrido ríos, lagos y cadenas montañosas en la Patagonia (y que por supuesto conocían la existencia de cumbres ubicadas más al Oeste).

Por tanto, insistimos que el árbitro británico no dibujó su línea basada en alguna de las dos tesis geo-jurídicas alegadas por las partes: las “Más Altas Cumbres” (Argentina) y la “Divisoria Continental de Aguas” (Chile). Esta es la única alternativa posible para que el sentenciador británico haya podido “cortar” con su línea numerosos lagos y ríos, siendo ello algo que nadie pidió. Bajo esta idea, argumentamos que la pretensión argentina no incorporó expresamente el poseer derechos sobre “ríos y lagos que fluyeran al Pacífico”. Hecho que por lo demás pareciere manifiestamente contrario al espíritu y letra del Tratado de 1881. Realmente, lo que solicitó Argentina al Árbitro de 1902 fue el que se adoptara su propuesta de línea limítrofe, la que argüían corría sobre “las más altas cumbres dentro del encadenamiento principal de la Cordillera de los Andes”. Esto es algo muy distinto a los llamados “cortes de aguas”.

Es claro que la decisión del árbitro británico constituyó un caso de “Extra Petita”, en derecho “que un juez otorgue algo distinto a lo pedido”. Estimamos que este vicio en lo sentenciado es evidente. Cuando ambas partes aceptaron lo obrado, lo que hicieron fue convalidar un Laudo que en la práctica no se basó en sus pretensiones. Creemos que aun cuando este punto hoy no puede alegarse para invocar nulidades, sí debió haberse hecho presente por Chile en, por ejemplo, el Arbitraje de Laguna del Desierto y en la discusiones de 1990 y 1991 (que finalmente condujeron al Acuerdo de 1998). A la luz de lo sentenciado, la aplicación de esta hipótesis pudo haber variado el resultado de ambos procesos.

En definitiva, en 1902, Chile y Argentina aceptaron la “línea independiente” del árbitro británico y formalmente validaron su metodología. Bajo ese precepto, las áreas del CPHS ahora reclamadas por Argentina constituyen espacios geográficos, que tanto en 1898 como en 1902, dicho país formalmente reconoció como territorio chileno. Por ende, lo que ahora reclama nuestro vecino es, desde hace más de 120 años, “Cosa Juzgada”.

Es evidente que estamos ante un asunto de la mayor importancia para el futuro de Chile. Creemos que para el interés del país es imperativo que se puedan conocer en detalle las consideraciones que nuestros Gobiernos y la Cancillería de los años 1990 tuvieron a la vista para aceptar el argumento argentino de ciertos “nuevos antecedentes geográficos” que nos llevaron al “Acuerdo de 1998”.

¿Hacia un nuevo límite en el Campo de Hielo Patagónico Sur?

 

En términos exclusivamente jurídicos, los referidos “nuevos antecedentes geográficos” presentados por una sola de las partes no constituyen, de ninguna forma, razón suficiente para modificar lo obrado conjuntamente en 1898 y 1902.

Esto es, sin embargo, exactamente lo conseguido por Argentina a partir del supuesto “descubrimiento” post facto del Cordón Mariano Moreno, para imponer un “nuevo límite” que la acerca a pocos kilómetros de quizás su mayor objetivo geopolítico: el océano Pacífico.

De esta forma (y sin que la opinión pública estuviera convenientemente informada), la diplomacia chilena y parte fundamental de la clase política Chile de los ‘90 aceptaron la nueva tesis argentina. Ello, a pesar de que la misma importaba revisar una “Cosa Juzgada”, una cuestión frontalmente reñida con nuestra tradición jurídico-diplomática del “Pacta Sunt Servanda” (lo pactado obliga).

Teniendo en cuenta que en 1990-1991 ya faltó a su propia tradición el argumento argentino de “nuevos antecedentes” para una nueva delimitación en CHPS ¿No sería hoy entonces legítimo para Chile el hacer uso de esta misma argumentación para demandar “nuevas delimitaciones” al amparo de nuevos antecedentes geo-científicos? Siguiendo esta lógica, y atendido que las aplicaciones satelitales y de terreno del siglo XXI aportan abundantes “nuevos antecedentes” ¿Por qué Chile no exige que cuencas ahora compartidas, cuyos ríos y lagos binacionales en realidad desaguan al Océano Pacífico sean devueltos a la soberanía chilena? Esto es, además, consistente con la tesis del Dirvortium Aquarium argumentada por Chile ante árbitro de 1902. 

¿Sería razonable que Chile reclamara a Argentina la devolución de esos ríos y lagos con sus respectivas cuencas hidrográficas? Sobre la materia existen diversos casos evidentes que, sin duda, serán del interés del lector: entre las cuencas de “vertiente pacífica” se hayan, entre otras, aquellas del Lago Lacar (San Martin de los Andes), los lagos General Carrera-Buenos Aires, Cochrane-Pueyrredón, O&39;Higgins -San Martín en Aysén, además del lago Dickson, en el Parque Nacional Torres del Payne.

¿Cree el lector que Argentina estaría dispuesta a devolver a Chile esas cuencas si, por ejemplo, a la luz de “nuevos antecedentes geo-científicos”, el gobierno nacional argumentara una “nueva interpretación” de las Actas de 1898, del Laudo Arbitral de 1902 y, muy importante, del Acuerdo Frei-Ruiz Tagle-Menem de 1998?

Argentina y el océano Pacífico

 

En perspectiva, ha sido la “manera liviana de hacer de Chile” la que ha alimentado las ambiciones argentinas respecto de una salida al Pacífico (que hoy por hoy es tema recurrente para la vicepresidenta Cristina Fernández). Con la salvedad del proceso del Laudo Arbitral sobre las islas al sur del Canal Beagle, la diplomacia y la clase política chilenas han demostrado una congénita debilidad para comprender y “poner en contexto” problemas de límites. Es esa debilidad la que, a final de cuentas, explica la Declaración Conjunta de 1991 con la cual las autoridades chilenas de la época aceptaron los supuestos “24 puntos” en que faltaría “demarcar” la frontera común con Argentina (que inmediatamente se convirtió en una “cuestión de límites”).

Entre ellos -sin existir ni antecedentes, ni necesidad, ni obligación-, Laguna del Desierto (ocupada por Argentina desde los ‘60) y el Campo de Hielo Patagónico Sur.

Un factor adicional a este problema tiene que ver con el confuso empleo del término “demarcar” contenido en la Declaración Conjunta de 1991, que la diplomacia nacional no ha sido capaz de explicar y nuestra clase política tampoco ha querido comprender. 

Esto ha hecho difícil contextualizar la ambición argentina de “trazar un nuevo límite” en el CHPS, a la vez que ha posibilitado que la clase política optara por lo más fácil: “dejar el tema a los expertos de la Cancillería” o, también, “para el próximo gobierno”. Como en el caso de la Plataforma Continental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, los desastrosos resultados de esta fórmula están a la vista.

Bajo este modus operandi Chile aceptó un arbitraje para la Laguna del Desierto (cuyo trágico desenlace es bien conocido), a la vez que en primera instancia se obligó a un “acuerdo en base a una poligonal” para el CHPS (1991). Este último acuerdo fue sorprendentemente rechazado en la misma Argentina, que estimó la traza poligonal “lesiva” para sus intereses.

En tanto, un aspecto que debe hacerse notar es que, no obstante que las “Declaraciones Conjuntas” señaladas alteraban el límite internacional del país, al menos formalmente éstas nunca fueron ni discutidas en su especificidad, ni aprobadas por el Congreso Nacional. Este es un aspecto de alcance constitucional que aún no se ha considerado debidamente.

Con todo, el mentado Acuerdo de 1998 si fue aprobado por el Congreso durante el gobierno de Frei Ruiz-Tagle, aceptándose con ello gran parte de la pretensión argentina al adoptarse la denominada línea Ferrari Bono.

Para justificar lo anterior, algunos sostienen que en los ‘90 Chile estaba “moralmente obligado” a negociar territorios o, alternativamente, que esa supuesta “obligación” derivaba de ciertos mapas de la década de los ‘50 o, incluso, que ello era necesario “para superar el trauma del Beagle”. Esto es, nuevamente, nada más que una falacia para explicar lo inexplicable. 

Las inexactitudes geográficas del acuerdo de 1998: futuros conflictos

 

En 1994, después del enojoso arbitraje por Laguna del Desierto, las autoridades chilenas optaron por la “negociación directa”. ¿Qué sabemos de esas negociaciones?

Más arriba hemos explicado cómo, en la realidad geográfica, el Acuerdo con Argentina para precisar el Recorrido del Limite desde El Monte Fitz Roy hasta El Cerro Daudet de 1998 situó a Argentina ad-portas de, por ejemplo, el extremo norte del Fiordo Peel, en la Comuna de Puerto Natales, Región de Magallanes. De esa manera “la solución” de 1998 hipotecó gran parte de las posibilidades de contar a futuro con una continuidad terrestre entre Puerto Montt y Punta Arenas.

Por lo mismo, es grave que a la fecha ni la diplomacia, ni los Gobiernos ni los Congresos chilenos que se han sucedido desde entonces hayan logrado alejar esa amenaza, aún más si se tiene en cuenta que un acuerdo para el Tramo A de la ahora, inevitablemente, “zona en disputa”, fue aprobado con escasas excepciones en el Congreso.

Todo ello a pesar de que, en el terreno, con el Acuerdo de 1998 se habría entregado a Argentina gran parte de la “Laguna Escondida”, que siempre fue chilena, conforme al límite de las Actas de Peritos de 1898. ¿Por qué entonces Chile toleró esto, sabiendo, además, que así se le permitía a la contraparte una proximidad evidente al Pacífico? Toda una incógnita. 

Las concesiones no se detienen aquí. Ocurre que el artículo III del Acuerdo de 1998 señala que: “todas las aguas que fluyen hacia y desaguan por el río Santa Cruz serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República Argentina. Asimismo, serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República de Chile las aguas que fluyen hacia los fiordos oceánicos”. Los que conocen esta zona de la frontera saben que en el futuro cercano esa disposición generará situaciones inaceptables para Chile mientras los deshielos continúen. Argentina está consciente de esta circunstancia.

Un ejemplo de las futuras dificultades está a la vista en la cuenca del Lago Dickson, en Torres del Payne. Allí un lago que antes estaba íntegramente en Chile (y que de manera evidente desagua hacia los fiordos del Océano Pacífico), se amplió y se convirtió en “un lago binacional”. Esto ocurrió luego del derretimiento de parte del glaciar que lo dividía en dos, por sobre el cual ahora correría, supuestamente, el límite binacional, conforme con el paradigma del Acuerdo de 1998” impuesto en “Tramo A” (sector sur del CHPS). Con esta ampliación natural del Lago Dickson se agregan a su cuenca cerca de 90 km2 que ahora pertenecerían presuntamente a Argentina. Ello, no obstante que, reiteramos, por siglos se sabe que sus aguas fluyen hacia el Pacífico y que, por lo mismo, “son recursos hídricos propios de la República de Chile”.

Asimismo: ¿Qué ocurre con los ríos subglaciales que nacen en supuesto “territorio argentino”, y que podrían desaguar hacia nuestros fiordos magallánicos? El lecho de un glaciar no tiene por qué tener la misma pendiente que su superficie, un aspecto que debió ser planteado por la diplomacia chilena, pero sabemos que no lo hizo.

Igualmente ¿Qué ocurre con otras vertientes que nacen en lado chileno y escurren hacia la cuenca del Santa Cruz? ¿Son “recursos hídricos propios de la República Argentina?”

Como se puede observar, en perspectiva estamos ante una situación que cualquiera de las partes difícilmente aceptará, y que obviamente terminará en conflictos en la medida que glaciares, ríos, lagunas y lagos modifiquen su situación producto del calentamiento global.

Desde un análisis prospectivo también es posible sostener que en el Tramo A del Acuerdo de 1998 las actuales indicaciones no permiten determinar de manera fehaciente el límite internacional.

Por ejemplo, para intentar definir el límite de este sector se dispuso de coordenadas que -en varios puntos- adolecen de graves errores respecto a los accidentes geográficos a las que se asocian.

Ocurre que para determinar el límite en ese tramo, equivocadamente se insiste en la aplicación de la “divisoria de aguas”. Esto aun cuando en este sector a lo más podríamos hablar de una posible “divisoria glacial” (que evidentemente no es lo mismo que una “divisoria de aguas”).

Sobre ese mismo territorio, en una parte del acuerdo de 1998, Chile parece haber aceptado que “a partir del Cerro Spegazzini Sur, la línea prosigue mediante segmentos de recta que unen, sucesivamente, los puntos señalados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I y J”.

De lo transcrito, implica una dificultad técnico-científica consustancial para la determinación de gran parte del límite en la “Sección A”. Ello porque, al hablarse de “segmentos de recta”, no podemos entender que estamos frente a una sola línea entre cada punto, (véase el plural “segmentos”). Además, el acuerdo tampoco precisa las coordenadas geográficas exactas de los extremos de estos “segmentos de recta”, por lo cual ¿Cómo se podrá definir la cantidad y orientación de los “segmentos de recta” entre cada uno de estos puntos?

Adicionalmente, la expresión “sucesivamente” se refiere a una cosa distinta, como es que habría una traza ininterrumpida del límite entre todos estos puntos (del A al J). Aquí, una vez más, los negociadores chilenos parecen no haber entendido que la diferencia es mucho más que semántica: es geográfica.

En definitiva, para el Sector A nuestros negociadores (y sus padrinos políticos) parecen haber aceptado una solución en la que no se precisan cuáles, cuántos y cómo serán los “segmentos de recta” entre los puntos en cuestión, ergo, cual será finalmente el diseño del límite, y cuán cerca de nuestros fiordos quedará Argentina.

De igual manera, las objeciones planteadas pueden aplicarse a la frase en el acuerdo que, para el final del Sector A, indica: “Desde el punto P la línea prosigue uniendo, mediante segmentos de recta, el punto Q, el Cerro Stokes, los puntos R, S, T y el Cerro Daudet, donde termina su recorrido”. En la geografía, una confusión lesiva para el interés de Chile.

A lo señalado hay que agregar que el mapa ilustrativo y incluido en el Anexo II del Acuerdo de 1998 es, en realidad, nada más que una imagen satelital de la época, difícil de interpretar y de muy mala resolución cartográfica. De hecho, debido a su escala, en esta imagen casi no se aprecian los fiordos chilenos sobre los que se proyecta la pretensión argentina, y tampoco permite apreciar las pendientes del terreno para determinar las vertientes de cursos de agua y glaciares.

Incluso, -de manera inexplicable- esta imagen contiene áreas con la superficie del terreno en blanco, en donde supuestamente “pasaría el límite” (ej. sector donde aparecen los puntos Ñ y O). Esto último haría imposible utilizar ese “mapa” para conocer realmente sobre qué accidentes geográficos se encontraría la traza en estos sectores “de superficies en blanco”. Todo esto, de manera dramática, deja en evidencia la liviandad con la que nuestros políticos y negociadores han actuado en esta materia.

En este mismo contexto, al evidente “corte virtual” de Chile resultado del avance argentino hacia el Pacífico, hay que añadir que la aplicación del Acuerdo de 1998 potencia la pretensión antártica argentina, al agregar varios minutos de longitud que mejoran la consistencia de su proyección al Continente Blanco. Este es un aspecto geoestratégico de vital importancia a tener en cuenta.

Otro aspecto sustantivo del Acuerdo de 1998 que nuestros negociadores no han sabido calibrar se refiere a que la Comisión Mixta de Límites sólo está facultada para “demarcar”.  Esto es, para fijar los hitos sobre un límite previamente definido. Por ende, lo que no puede hacer dicha Comisión es fijar el límite o, mejor dicho, no puede “delimitar”. Y aun cuando Argentina argumentara lo contrario, lo concreto es que en ningún instrumento bilateral se ha facultado a esa Comisión Mixta para, de mutuo propio, delimitar. Ni legal ni geográficamente “demarcar” es sinónimo de “delimitar”. En consecuencia, dicho ente bilateral sólo puede desarrollar cartografía que a un nivel superior debe ase formalmente acordada por la partes. Dicho lo anterior ¿Quién realizará la traza en el Tramo B de CHPS?

Todos estas deficiencias comprueban que el Acuerdo con Argentina para precisar el Recorrido del Limite desde El Monte Fitz Roy hasta El Cerro Daudet de 1998 no solo es un mal instrumento para Chile, sino que el mismo adolece a de errores y vicios histórico-legales, así como de perjudiciales inconsistencias geográficas y científico-técnicas.

¿Es, por lo mismo, posible el total cumplimiento de este acuerdo? 

Las alternativas

 

Asumiendo que Chile ya incurrió en un error al incluir el Campo de Hielo Patagónico Sur entre los temas pendientes de “delimitación” con Argentina, hoy parece conveniente considerar alternativas para un escenario que se ofrece esencialmente desfavorable para el interés nacional.

Una primera alternativa consiste en iniciar una renegociación del acuerdo de 1998 para lograr que se reimponga el límite de las Actas de peritos de 1898. Con ello, por ejemplo, en el Sector A se debería, al menos, reestablecer la pertenencia a Chile de la Laguna Escondida, además de corregir la posición original del Monte Stokes (la señalada por Robert Fitz-Roy hace casi dos siglos).

Otra opción es, derechamente, declarar la nulidad del Acuerdo Frei-Ruiz Tagle–Menem de 1998 utilizando mecanismos de la misma normativa bilateral. Si este el curso de acción elegido, es previsible que habrá una compleja discusión con Argentina. De iniciarse un proceso de esta índole cualquier gobierno necesitará de un apoyo político transversal para llegar a buen puerto. En ese escenario, diversos grupos “de amigos de la relación bilateral” deberán elegir si están, o no, del lado del interés permanente de Chile.

Insistimos que continuar con la aplicación del Acuerdo de 1998 significa aceptar consecuencias tan agraviantes para Chile como, por ejemplo, el quedar “virtualmente cortado en dos” en su superficie continental. A este gravísimo asunto habrá que sumar futuros puntos de conflicto en CHPS, en el cual comportamiento de las masas glaciares -con sus variaciones y sus efectos sobre las aguas en los valles sobre los que fluyen - originará nuevos problemas en atención a la definición vigente de “recursos hídricos propios de cada país”. Esta es una realidad geográfica que sobrepasa a cualquier ficción política.

En suma, frente a la magnitud de los problemas que la implementación del instrumento de 1998 conlleva -querámoslo o no-, es muy probable que a la larga terminemos en uno o más arbitrajes con Argentina. Por lo mismo, es hora de aceptar que será necesario actuar para superar la grave amenaza geopolítica y geoestratégica que nos impone ese acuerdo bilateral. Real Politik, nada más.

En el pasado, negociadores y políticos chilenos de turno estimaron que para el caso del Campo de Hielo Patagónico Sur era conveniente la fórmula de un “arreglo directo” para evitar un juicio o un arbitraje. Lo explicado anteriormente demuestra que esa fórmula -aquella de que “es mejor un mal arreglo que un mal juicio”- tendría consecuencias nocivas y permanentes para las futuras generaciones de chilenos.  

Chile debería prepararse -con seriedad y en detalle- para llevar a un arbitraje internacional el engorroso problema de CHPS.

Dr. Cedomir Marangunic, Geólogo y Glaciólogo; Juan Ignacio Ipinza, Abogado y Cientista Político; Jorge G. Guzmán Mag., MPhil & PhD Polar Cantabrigiensis.



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