El nuevo Documento Europeo Único de Contratación DEUC
EDICIÓN
| INFODRON | INFOESPACIAL | MUNDOMILITAR | TV
Perspectivas >

El nuevo Documento Europeo Único de Contratación DEUC

|

Ya en mi último artículo (Un escalón menos), publicado el pasado mes de octubre en Infodefensa, puse de manifiesto el compromiso que han adquirido tanto el legislador europeo como el español de hacer la vida un poco más fácil a los operadores económicos en su relación con los poderes adjudicadores. En esa ocasión me refería a la supresión de la obligación de estar clasificado para poder licitar a contratos de servicios.

En esta misma línea, el pasado 6 de enero, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). Este formulario sustituirá a los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros que deben aportar el licitador junto con su oferta, de forma que se agilizarán las licitaciones reduciendo la inmensa cantidad de documentación a aportar por el licitador y el esfuerzo dedicado a su posterior comprobación por el poder adjudicador.

El impreso constituye una declaración formal por la que el operador económico certifica que no se encuentra en alguna de las situaciones en las que deba o pueda ser excluido y que cumple los criterios de selección pertinentes, así como, cuando proceda, las normas y los criterios objetivos que se hayan establecido con el fin de limitar el número de candidatos cualificados a los que se invite a participar.

El DEUC se deberá aportar obligatoriamente en las licitaciones de procedimiento abierto y las solicitudes de participación en procedimientos restringidos, negociados, diálogos competitivos o asociaciones para la innovación sujetas a regulación armonizada, a partir del 18 de abril de 2016, fecha de entrada en vigor de las nuevas Directivas Comunitarias de contratación, siendo potestativo para contratos de valor estimado inferior a los umbrales SARA.

Sin embargo, para los procedimientos negociados sin publicidad, el reglamento contempla tres excepciones con carácter general: cuando hay un solo participante posible predeterminado, por la urgencia del caso o cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas.

El formulario tiene la siguiente estructura.

— Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.

— Parte II. Información sobre el operador económico.

— Parte III. Criterios de exclusión:

— A: Motivos referidos a condenas penales.

— B: Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social.

— C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional.

— D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora.

— Parte IV. Criterios de selección:

— α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección.

— A: Idoneidad.

— B: Solvencia económica y financiera.

— C: Capacidad técnica y profesional.

— D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental.

— Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados.

— Parte VI. Declaraciones finales.

A la hora de preparar los expedientes de un determinado procedimiento de contratación, las entidades adjudicadoras deberán indicar en la convocatoria de licitación, en los pliegos o en la invitación a participar, qué información exigirán a los operadores económicos. Cuando los contratos estén divididos en lotes y los criterios de selección varíen de un lote a otro, el oferente deberá cumplimentar un DEUC para cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos criterios de selección.

Para facilitar aún más la presentación de la información contenida en el formulario, la Comisión ha habilitado una plataforma web con una versión electrónica del DEUC. Aunque a día de hoy este enlace permite acceder a una versión preliminar en fase de desarrollo, el reglamento afirma que cuando el servicio se encuentre plenamente en producción ofrecerá de otro modo el enlace que permita el acceso.

Por su parte, los operadores económicos pueden ser excluidos del procedimiento de contratación o ser objeto de enjuiciamiento, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC o, en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos.

Descarga del Reglamento en castellano:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32016R0007&from=ES

Plataforma web para cumplimentar el DEUC:

https://webgate.acceptance.ec.europa.eu/growth/tools-databases/ecertis2/resources/espd/index.html



Los comentarios deberán atenerse a las normas de participación. Su incumplimiento podrá ser motivo de expulsión.

Recomendamos


Lo más visto