San Rafael arrendará a la Armada de Chile horas de vuelo para labores SAR en Aysén
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San Rafael arrendará a la Armada de Chile horas de vuelo para labores SAR en Aysén

Avión Piper Navajo PA-31. Foto: Transportes Aéreos San Rafael
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La Gobernación Marítima de Aysén de la Armada de Chile adjudicó a Transportes Aéreos San Rafael Ltda el arriendo de seis horas de vuelo mensuales para la ejecución de labores de apoyo a la Autoridad Marítima por un año en un monto estimado de 84.000 dólares.

La repartición abrió el proceso de licitación a mediados de noviembre y recibió propuestas de arriendo de horas de vuelo de la aeronave Cessna 206 Anfibio de Servicio Aeronáuticos Alerce Ltda y avión Piper Navajo PA-31 de Transportes Aéreos San Rafael Ltda.

La comisión evaluadora analizó las ofertas presentadas y determinó proponer la adjudicación del contrato a Transportes Aéreos San Rafael Ltda por haber obtenido la mejor poderación en la matriz del proceso y ser conveniente para los intereses institucionales.

La firma adjudicataria iniciará el arriendo de la horas de vuelo el 1 de enero de 2021 y el contrato se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Características del servicio

El rol principal en el que se utilizará el Piper Navajo PA-31 será búsqueda y salvamento (SAR) y de manera secundaria control de la contaminación, vigilancia del área jurisdiccional de la Gobernación Marítima de Aysén, transporte y enlace y presencia de la Autoridad Marítima.

El servicio considera seis horas de vuelo mensuales en el área comprendida desde el paralelo 430 44' 25" Sur por el norte y por el sur hasta el límite sur de la región de Aysén y por el este la frontera con Argentina e incluye los lagos General Carrera, Cochrane y O'Higgins. Si quedan horas de vuelo pendientes, se restituirá el valor o se ocuparán hasta agotar el remanente.

Los patrullajes serán programados a lo menos con 48 horas de antelación, exceptuándose las eventuales emergencias y salvamentos de vidas humanas que serán informadas en el momento en que se requiera el servicio de aeronavegación, teniendo presente las condiciones climáticas.

La aeronave será operada por pilotos del dueño, mientras que las funciones provias de la Autoridad Marítima será realizada por personal naval especialista designado para ese cometido. El aparato en ninguna de sus partes tendrá un logo o símbolo que lo identifique como Autoridad Marítima o que dé ese carácter por ser una aeronave civil

El pilotaje, la mantención y la seguridad de la aeronave, así como la seguridad de las personas que se encuentren a bordo de la misma, será de exclusiva responsabilidad del propietario de la aeronave. En caso de mantenimiento, necesidad operativa o fuerza mayor calificada, la empresa pondrá a disposición otra aeronave similar y aprobada por la Autoridad Marítima.



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