La Contraloría de Chile visa el apoyo de las FFAA en el combate al narcotráfico
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La Contraloría de Chile visa el apoyo de las FFAA en el combate al narcotráfico

Las policías contarán, adicionalmente, con la tecnología y apoyo logístico de las FFAA. Foto: Carabineros
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La Contraloría General de la República de Chile visó, con alcances, el Decreto N° 265 que autoriza y delega en el Ministerio de Defensa Nacional la colaboración de las Fuerzas Armadas en el combate al narcotráfico en zonas fronterizas.

Los alcances precisan que las Fuerzas Armadas, en ningún caso, podrán desempeñar funciones propias de las policías (Carabineros y Policía de Investigaciones), por lo tanto, el ámbito de acción está circunscrito a proveer medios logísticos, tecnológicos y de transporte.

Además se indica que corresponde al Ministro del Interior y Seguridad Pública evaluar y adoptar la decisión política acerca de la colaboración en coordinación con el Ministerio de Defensa, sin que las Fuerzas Armadas puedan realizar labores de apoyo de manera autónoma, quedando de esta forma sometidas a la autoridad civil.

También se establece que deberá existir una coordinación con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (Difrol), dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que la colaboración se desarrolle sólo en zonas fronterizas.

El oficio

La División Jurídica de la Contraloría determinó en el Oficio de Alcance que las Fuerzas Armadas podrán actuar con las autoridades e instituciones competentes en relación a las actividades que se vinculen al narcotráfico y crimen organizado transnacional. Lo anterior se debe circunscribir a la prestación de apoyo en los ámbitos de logística, de transporte y de tecnología en zonas fronterizas nacionales, sin que pueda conllevar su intervención en procedimientos operativos que impliquen ejercer funciones que competen privativamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, o a otras entidades tales corno el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, o la Dirección General de Aeronáutica Civil.

La colaboración estará obligadamente sometida a la evaluación y decisión política que corresponde al Ministro del Interior y Seguridad Pública, acorde con la ley N° 20.502, en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional, no pudiendo las Fuerzas Armadas materializar el referido apoyo de manera autónoma. Dicha colaboración deberá desarrollarse en armonía con las funciones asesoras que en esta materia le competen al Consejo Asesor de Coordinación y Unidad de Acción en materia de Prevención y Control del Crimen Organizado, presidido por el subsecretario del Interior.

Considerando que la colaboración se desarrollará exclusivamente en zonas fronterizas, deberá darse cabal cumplimiento a las facultades que el Decreto con Fuerza de Ley N° 4 de 1967 del Ministerio de Relaciones Exteriores confiere a la Difrol.



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