La Corte Suprema de El Salvador declara inconstitucional el impuesto de seguridad
EDICIÓN
| INFODRON | INFOESPACIAL | MUNDOMILITAR | TV
Seguridad >

La Corte Suprema de El Salvador declara inconstitucional el impuesto de seguridad

Militares salvadoreños en apoyo de labores de seguridad. Foto: Presidencia de El Salvador
|

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador libró del impuesto de seguridad a las grandes empresas, al declarar que dicha normativa es inconstitucional. Este impuesto, cuya implementación vence el próximo 4 de noviembre, había sido establecido al público consumidor, natural y jurídico de productos y servicios de telecomunicaciones, pero, como informó Infodefensa.com, el Gobierno de El Salvador pretendía buscar una reforma para que dejara de ser aplicado al ciudadano promedio y solo se impusiera a grandes contribuyentes.

Sin embargo, el máximo tribunal en materia constitucional, tras cinco años de deliberaciones, emitió un fallo definitivo por varias demandas presentadas en 2015, año en el que fue implementada la tasa,llamada Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia (CESC). Durante todo este tiempo se impuso el pago del 5% por compras y servicios relacionados con las telecomunicaciones, lo que supone una recaudación de más de 500 millones de dólares en el último quinquenio.

Solo hasta el 30 de septiembre pasado, en 2020 se ha recaudado un total de 33,9 millones de dólares en concepto de CESC cobrado a los ciudadanos y 80,4 millones de dólares en impuestos a la seguridad ciudadana provenientes de los grandes contribuyentes.

Doble tributación

El Gobierno salvadoreño siempre argumentó que la CESC no se trataba de un impuesto, pero los demandantes no estuvieron de acuerdo pues ya existe el Impuesto al Valor Agregado (IVA), un gravamen a toda compra que se realiza, por lo que se estaba imponiendo una doble tributación.

"Lo que en realidad se grava es una manifestación de riqueza y no la posibilidad de que los contribuyentes reciban una contraprestación por su pago, por lo que el tributo en cuestión es un impuesto y no una contribución especial", plasmó parte de la sentencia emitida por la Corte Suprema.

La Sala advirtió que la CESC constituye una doble tributación que no solo afecta el patrimonio de los contribuyentes, sino que también produce el desaliento hacia actividades productivas, debido a que estas dejarán de realizarse si el cúmulo de tributos es tal que ya no sea posible obtener márgenes de utilidad razonables.

"Se trata de un acto de injusticia fiscal que obliga al ciudadano a sacrificar en exceso su patrimonio, erosionándolo en exceso, para contribuir al mismo tiempo y sobre las mismas percepciones al sostenimiento estatal o de la entidad pública correspondiente, situación que además es contraria a la adecuada distribución de las cargas fiscales entre los recursos económicos generados en un determinado territorio, en la medida en que algunos contribuyentes aportan una mayor parte de su patrimonio para el sostenimiento del gasto público”, se afirma en otra parte del fallo.

Sin embargo, la Sala de lo Constitucional aclaró que por seguridad jurídica todas las erogaciones y gastos que el Gobierno hubiere realizado con los fondos recaudados con dicho tributo para la ejecución de actividades relacionadas con el Plan El Salvador Seguro y las situaciones jurídicas consolidadas que se hubieren realizado para ello no se verán afectadas por esta sentencia.

Asimismo, la Justicia indicó que en lo sucesivo no se podrán emitir leyes o disposiciones que contradigan los términos de esta sentencia, es decir, que no se podrán aplicar prórrogas del impuesto en cuestión, como pretendría el Gobierno salvadoreño.



Los comentarios deberán atenerse a las normas de participación. Su incumplimiento podrá ser motivo de expulsión.

Recomendamos


Lo más visto