Los ámbitos de la defensa y la seguridad contarán con una ley de contratos públicos propia
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Los ámbitos de la defensa y la seguridad contarán con una ley de contratos públicos propia

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(Infodefensa.com) N. Fernández. Madrid – El Congreso de los Diputados está estudiando el proyecto de ley de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y la seguridad, una nueva normativa concebida para incorporar al ordenamiento jurídico español las normas contenidas en la Directiva 2009/81/CE del Consejo y el Parlamento Europeo.

Dicha directiva fue aprobada en agosto de 2009 con el objetivo de dotar de una regulación específica los procedimientos de adjudicación de contratos de obras, suministro y servicios específicos de las áreas de defensa o seguridad.

Las ideas básicas que sirvieron de guía para su elaboración fueron dos: la importancia de garantizar la seguridad de la información y del suministro, y la necesidad de establecer ciertas normas que facilitaran la flexibilidad en los procedimientos de contratación.

Respecto al aspecto de la seguridad de la información, la Comisión Europea había realizado una comunicación interpretativa sobre la utilización del antiguo artículo 296 (ahora 346) del Tratado Constitutivo de la UE, referido al material de doble uso, militar y civil.

“Este artículo permite apartarse de la normativa ordinaria de contratación en los casos en los que su cumplimiento pueda poner en riesgo la seguridad nacional, y la Comisión entendía que los países utilizaban esta excepción en exceso”, explica a Infodefensa.com el general Víctor Martínez Zaro, jefe de la Subdirección General de Contratación de la Dirección General de Asuntos Económicos (DIGENECO).

Ante las alegaciones de los países miembros de las peculiaridades de las compras de defensa y seguridad, la Comisión decidió redactar una Directiva especifica de Contratación para los estos ámbitos, contexto en el que nace la mencionada Directiva. El proyecto de ley que está estudiando el Congreso, y que se está tramitando con carácter de urgencia, es el resultado de trasladar esta Directiva a la legislación española.

Seguridad de información y de suministro

La nueva ley señala en los artículos 21 y 22 que los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, cuando lo estimen oportuno, el cumplimiento de las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información y la seguridad en el suministro, es decir, la continuidad en la prestación de servicios o material.

Asimismo, se añade que los órganos de contratación también podrán exigir a los licitadores el compromiso de  imponer la obligación de garantizar esta seguridad a los subcontratistas.

Flexibilidad en los procedimientos de adjudicación

En relación a los procedimientos de adjudicación, la principal modificación incluida en la nueva normativa afecta a los procedimientos negociados con publicación de anuncio de licitación, que pasan a convertirse en procedimientos ordinarios, a los que pueden recurrir los órganos de contratación sin necesidad de justificación previa.

El procedimiento negociado sin publicación de anuncio de licitación sigue siendo excepcional, y su utilización solo se realizará en los supuestos marcados en el artículo 44 de la nueva ley.

Además, para facilitar la flexibilidad de los procedimientos de contratación, el artículo 43, en su apartado 2, prevé la posibilidad de que en el procedimiento negociado con publicación de anuncio de licitación se pueda establecer un trámite previo de selección de contratistas con el objetivo de limitar el número de licitadores con los que llevar a cabo el diálogo a aquéllos que reúnan los requisitos necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato.

Para descargarse el proyecto de ley, pinche aquí: http://www.infodefensa.com/?page_id=60125



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