(Infodefensa.com) Por Juan Carlos Hurtado En el mes de octubre del pasado 2012, el Consejo de Ministros aprobó la creación de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), quien recibió la encomienda de elaborar, antes del 30 de junio de este año, una auditoría completa de todo el Sector Público español.
El pasado 21 de junio, la Vicepresidenta y Ministra de la Presidencia, y el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas presentaron el informe de la Comisión al Consejo de Ministros, que lo ha hecho suyo y al que ha impreso un significativo impulso a través de la creación de la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración (mediante RD 479/2013, de 21 de junio), que será quien encauce la ejecución de las medidas aprobadas.
El informe tiene cuatro objetivos fundamentales: primero, reforzar la disciplina presupuestaria y la transparencia públicas; en segundo lugar, racionalizar el sector público; en tercer lugar, mejorar la eficacia y la eficiencia de la Administración; y, en último lugar, cambiar la cultura administrativa por una cultura enfocada al administrado.
Estas cuatro grandes áreas de actuación se materializan en una serie de medidas concretas de reforma. Entre ellas, lasrelacionadas con la Contratación del Sector Público no implican cambios sustanciales respecto al actual sistema, ya que están orientadas a la reducción de órganos y a la colaboración entre los ya existentes. Las propuestas más representativas son las siguientes:
Compras Centralizadas.
Se reconoce en el informe el déficit de utilización del sistema compras centralizadas, lo cual supone un desaprovechamiento delpotencial de ahorro inherentea la agrupación de compras del mismo producto (a mayor volumen de compra menor preciounitario),hasta el punto de que puede afirmarse queno existe en la Administración General del Estado un planteamiento agregado de la contratación.
Para, por un lado, paliar esta situación y, por otro, evitar duplicidades en la creación de Órganos, se propone permitir que Las CC.AA, las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos y entes públicos dependientes de ellas, puedan adherirse al sistema de contratación centralizada estatal, que recae en el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas.
Juntas Consultivas.
El artículo 324 del Texto Refundido de la LCSP permite a las Comunidades Autónomas la creación de sus propias Juntas. Esta regulación ha provocado elnacimientode Órganos con competencias concurrentes, con el riesgo que ello conlleva de aplicación de criterios dispares entre las Juntas autonómicas y la estatal en supuestos análogos o incluso la duplicidad en la solicitud de informes sobre el mismo asunto.
En este sentido, la propuesta que realiza la comisión consiste en que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Sector Público pueda asumir las funciones de las actuales Juntas Consultivas de las CC.AA., lo que debe asegurar una unidad de criterio y la optimización de la utilización de los recursos públicos.
Clasificación de las empresas.
El actual sistema de clasificaciónexige como conditio sine qua non y con carácter previo a la presentación de ofertas,la verificación de la solvencia técnica y económica del potencial licitador para contratar con lasAdministraciones Públicas la ejecución de contratos de obras o servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 350.000 y 120.000 euros, respectivamente.
El Organismo encargado de este cotejo, a nivel estatal y con efectos en todo el territorio nacional es la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.Sin embargo, las CC.AA. disponen de potestad paracrear sus propios órganos de clasificación, con alcance limitadoa sus contratos y de las EE.LL. ubicadas en su territorio. Haciendo uso de ella,en las CC.AA. de Baleares, Canarias, Cataluña,País Vasco, Murcia y Valencia han visto la luz sendos órganos de clasificación.
La comisión,en la convicción de que su centralización revertirá en una gestión mucho más eficiente, pretende que estas Comunidades se sirvan de los órganos de clasificación de la que se convertirá en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Sector Público ya que, a mayor abundamiento, las metodologías de todos estos organismos son idénticas.
Registro de Licitadores.
Íntimamente relacionada con la anterior propuesta surge la de unificar en un único los Registros de Licitadores y Empresas Clasificadas de las CC.AA en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas (ROLECE), también dependiente del MINHAP ya que aquellos reproducen el contenido y función de éste, pero con efectos limitados.
Simplicación administrativa en la contratación pública.
En datos de la última evaluación realizada por la Comisión Europea sobre la implantación de la «SmallBusiness Act» en España, la participación de pequeñas y medianas empresas en la contratación pública enEspaña es inferior en 5 puntos a la de la media de la Unión Europea: 33% frente al 38%.
El objetivo es paliar esta situación y facilitar el acceso a las PYMES a las licitaciones públicas, habida cuenta de que son el motor de la creación de empleo. Sin embargo el informe no cita textualmente el desarrollo de esta iniciativa, se limita a indicar que ya ha sido incluida en el proyecto de ley de emprendedores, por lo que hay que acudir al antedicho proyecto para descubrir en que se concreta exactamente:
Se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios. En particular, en los contratos de obras el umbral pasa de 350.000 a 500.000 euros y en los contratos de servicios pasa de 120.000 a 200.000 euros.
Se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa.
Se reduce de ocho a seis meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una Pyme.
Se incluye un nuevo artículo para establecer un mayor control de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas.
Para poner en contacto a pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad, se prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Plataforma de Contratación del Sector Publico.
La Plataforma de Contratación del Estado pasará a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público, lo que supone que el Estado, a través de convenios, pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del Sector Público una plataforma electrónica que permita dar publicidad a través de internet a las convocatorias de licitaciones, sus resultados y a cuanta información consideren relevante relativa a los contratos que celebren, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos.
Asimismo la plataforma integrará los perfiles de contratante de los órganos de contratación del sector público estatalgestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma.
Tribunales de recursos contractuales
Para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 41 del TRLCSP, en 2010 el Ministerio de
Hacienda creó el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractualesque, con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias, conoce y resuelve los recursos especiales en materia de contratación en el ámbito de la AGE.
La comisión ofrece a las CC.AA. la posibilidad de que, sin perjuicio de que puedan constituir sus propios órganos, puedan optar por no hacerlo atribuyendo la competenciapara la resolución de sus recursos al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. En este último supuesto deberán celebrar el correspondiente Convenio con la AGE y hacer frente a los gastos que éste suponga con cargo a sus propios presupuestos.
En la actualidad ya se han formalizado7 Convenios, pero la aspiración de la comisión es sucelebración con las restantesCC.AA.
Como conclusión y desde un punto de vista puramente técnico no hay duda de que las propuestas persiguen la economía de medios y la maximización de los ahorros, tanto a la Administración desde un punto de vista organizativo, como al administrado desde el prisma de la reducción de cargas administrativas, todo ello sin realizar cambios en la técnica contractual. Sin embargo, a la vista del incipiente estado de implantación de este ambicioso plan sólo cabe esperar,en lo que respecta a la contratación del Sector Público,que la propuesta de nueva Directiva presentada por la Comisión Europea el 20 de diciembre de 2012no dé al traste con sus iniciativas, ya que establece como plazo máximo de transposición el 30 de junio de 2014.
ENLACES.
Real Decreto 479/2013, de 21 de junio, por el que se crea la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración:http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/22/pdfs/BOE-A-2013-6762.pdf
Informe de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas (CORA).Reforma de las Administraciones Públicas
Small Business Act.http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/small-business-act/
Proyecto ley de emprendedoresJuan Carlos Hurtado es Capitán del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra y está destinado en la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.