​La Audiencia Nacional condena a dos años de cárcel a un exdirectivo de Defex por sobornos en contratos con Camerún
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​La Audiencia Nacional condena a dos años de cárcel a un exdirectivo de Defex por sobornos en contratos con Camerún

El tribunal, que ha absuelto a la empresa, sentencia que se produjo un delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales
Sede audiencia nacional madrid
Sede de la Audiencia Nacional en Madrid
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La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de prisión al ex director comercial de la empresa semipública Defex Manuel Iglesias Sarriá por un delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales en contratos suscritos por la compañía, entre 2005 y 2013 con el Gobierno de Camerún, a cambio de comisiones y sobornos a autoridades y funcionarios de país africano.

El tribunal ha absuelto de estos mismos hechos a Defex, disuelta por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2017. El tribunal explica que las adjudicaciones irregulares se produjeron antes de la entrada en vigor de la reforma legal para extender las responsabilidad penal a las compañías estatales. Por ello, sin entrar a estudiar si Defex debe responder penalmente por los hechos juzgados, los magistrados dictan su absolución.

Esta es una de las piezas del caso Defex que la Audiencia Nacional comenzó a investigar en 2014 por el supuesto pago de comisiones irregulares en acuerdos comerciales con Arabia Saudí, Angola, Brasil, Camerún y Egipto.

La sentencia de la pieza separada de Camerún, la primera en ir a juicio, absuelve también a Iglesias Sarriá de falsedad documental, malversación de caudales públicos y de blanqueo de capitales. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal impone la misma pena, dos años de cárcel, por el mismo delito, al presidente de Aresa Marine SL -la empresa subcontratada por Defex para determinados trabajos-, Óscar López i Salvadó, y al pago de una multa de dos años con una cuota diario de 30 euros. Por otra parte, el tribunal absuelve al director comercial de la empresa Deimos Space SLU, Francisco Luque, y a esa mercantil.

La Audiencia Nacional señala que no hay pruebas de delito de blanqueo de capitales en los pagos o entrega dádiva autoridad de Camerún o personas próximas, y apunta que los hechos probados tampoco encajan con el delito de malversación de fondos públicos, puesto que el dinero supuestamente malversado no sería de Defex, si no de una entidad bancaria de derecho privado financiadora de los proyectos desarrollados en el país. Tampoco está acreditado, añade la Sala, el delito de falsedad documental.

El tribunal concluye que las actuaciones probadas tampoco han causado un perjuicio económico a la empresa Defex o la SEPI, como accionista mayoritario.

La condena a los dos directivos por corrupción en las transacciones comerciales internacionales incluye la aplicación de una rebaja por dilaciones indebidas por la tardanza en finalizar la causa y la celebración del juicio. La Audiencia concluye que se pagaron “distintos gastos de favor o dádivas a funcionarios o autoridades de Camerún y personas allegadas a éstas para asegurar su buena voluntad y ayuda en la consecución y mantenimiento de la ejecución de los contratos suscritos”.

También recuerda, recoge Europa Press, que uno de los contratos incluía el suministro de embarcaciones para la vigilancia marítima de las costas de la República de Camerún: entrega de una serie de repuestos y accesorios para la reparación de embarcaciones y un curso de formación tanto en España como en Camerún.

Hay que recordar que los escándalos de corrupción en la cúpula de Defex y el entramado societario provocaron que en septiembre de 2017 el Gobierno aprobará la disolución y liquidación de la compañía.

 



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