La importancia de la Planificación Primaria para la Defensa Nacional
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La importancia de la Planificación Primaria para la Defensa Nacional

Efectivos militares operando en el Altiplano del norte de Chile. Foto: Ejército de Chile
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En un afán de contribuir al buen entendimiento colectivo de las normas y principios que rigen la función Defensa Nacional, queremos ofrecer en esta ocasión, la evolución de un concepto pocas veces conocido por la opinión pública pero que forma la piedra angular en que el Estado planifica la protección de soberanía e integridad territorial, he ahí donde radica su importancia.

El concepto de Planificación Primaria tiene que ver con el más alto nivel en que se toman las decisiones que atañen a la seguridad exterior del país, que en el caso del ordenamiento constitucional o jurídico de Chile recae en la figura del primer mandatario, debido que al no existir la supremacía de alguno de los instrumentos del poder nacional, contextualizado como ámbitos ministeriales, es el propio presidente quien dicta las directrices que deben cumplirse por parte de los órganos del Estado para enfrentar, como se dijo, alguna situación de peligro a la seguridad exterior.

Los primeros indicios del significado de este concepto se remontan a la segunda mitad del siglo XX, con la promulgación del Decreto Supremo N° 37 de 1950. Este documento mencionaba que los documentos preparatorios matrices de la Defensa Nacional se clasificaban en “Primarios y Secundarios”, junto a ello, se estipulaba claramente los tipos de planes que debían elaborarse. Basado en el contexto histórico en que se editó aquella normativa, es fácil comprender que imperaba una lógica de “Guerra Fría”, con escenarios cristalizados, donde la “amenaza” se constituía como el elemento rector que inspiraba el análisis y la posterior promulgación de los planes. Esta norma acompañó al sector defensa de Chile por más de 60 años y permitió organizar la preparación de los Campos de Acción ante una serie de crisis vecinales que acontecieron durante ese período.

A pesar que el Decreto N°37 cumplió a cabalidad su cometido, el advenimiento de la Ley 20.424. Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional del año 2010 marcó un importante salto cualitativo que modernizó el sector, por lo tanto, los documentos preparatorios a los que aludía el citado decreto, ya no respondían a los nuevos escenarios de defensa y mucho menos a las directrices de la nueva ley. Por consiguiente, fue necesario refrescar la forma en que se planificaba la Defensa Nacional, producto de lo cual, nace el Decreto N°113 de enero de 2014.

Este nuevo decreto, puso al día el proceso de planificación de la Defensa Nacional y reestructuró los documentos que la componen. El sello caracterizador del nuevo esquema, lo daba su mirada sectorial (la defensa); eliminando la supremacía ministerial hacia otros campos de acción, por cierto ya derogados por la Ley 20.424. Otro rasgo digno de mencionar es que la nueva metodología para evaluar los riesgos y amenazas en los que podría verse involucrado el país, reemplazaba aquel procedimiento rígido conocido como Apreciación Global Político y Estratégico, desde luego porque ya no era posible aplicarla, dada las características del conflicto moderno, que excede por lejos las tradicionales hipótesis bélicas. De esta forma entra en vigencia una metodología más flexible, moderna y coherente con los cambios legislativos que imperan en el país.

Por otra parte, es importante señalar que el último decreto estaba destinado a preparar al país para situaciones de corto plazo, es decir con los medios o capacidades estratégicas existentes, pero nada decía respecto al desarrollo de las mismas en el largo plazo. Por esta razón y teniendo presente la promulgación de la Ley 21.174 de 2019, que reemplazó a la Ley 13.196 (conocida como Ley del Cobre) destinada al financiamiento de las Fuerzas Armadas, que resultó indispensable corregir una vez más el marco regulatorio para los procesos de planificación de este nivel, aspecto que queda sancionado con el Decreto N° 386 de octubre de 2019.

El actual decreto define por Planificación Primaria: “Aquel segmento de la planificación de la Defensa Nacional que entrega las orientaciones del nivel político emitidas por el presidente de la República o, por instrucciones de éste, el ministro de Defensa Nacional, destinadas a preparar al país para hacer frente a los riesgos y amenazas que pudieren afectar la seguridad exterior de la República y el cumplimiento de las tareas de las Áreas de Misión establecidas en la Política de Defensa Nacional”.

Como se desprende del origen y evolución del concepto, es posible colegir que la Planificación Primaria corresponde a un nivel de decisión netamente político, por lo tanto, su importancia radica en entregar orientaciones claras a la estrategia militar (y otras sectoriales) para alcanzar su objetivo y bajo qué parámetros debe ser alcanzado, evitando así la mutua interferencia entre los niveles. De estos lineamientos políticos se desprenden las orientaciones con que el Estado Mayor Conjunto debe elaborar su planificación estratégica, la cual se denomina Planificación Secundaria, materia que será abordada en una próxima columna de opinión.

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