Isfas deja sin prestación en Navidad a decenas de militares
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Isfas deja sin prestación en Navidad a decenas de militares

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Militares y guardias civiles con una pensión por 'inutilidad para el servicio' del Instituto Social de la Fuerzas Armadas (Isfas) no han recibido la prestación correspondiente al mes de diciembre. La institución, dependiente del Ministerio de Defensa, asegura que esta situación es resultado de una "incidencia" en el sistema de pago.

Los militares que perciben este tipo de prestación reciben la partida normalmente el último día hábil del mes en curso pero en esta ocasión el pago se ha retrasado más de diez días y los algunos afectados ha contado al diario Estrella Digital que no es la primera vez que sucede esto. "El año pasado ya ocurrió y alegaron problemas técnicos", explican.

Por su parte, el Isfas señala que los ingresos se realizarán a partir del 10 de enero sin especificar el número de afectados por este fallo en el sistema. Si se tiene en cuenta la legislación vigente, el Real Decreto 1726/2007, que regula esta ayuda, determina que se pagará a mes vencido.

Las cantidades a percibir van desde los 70 euros hasta los 1.400 euros, en el caso de obtener el afectado la ‘gran invalidez’. En cualquier caso, todos ellos contaban con el ingreso, especialmente en las fiestas navideñas. “Independientemente de la cantidad, es una faena que haya una incidencia en estas fechas”, insisten al diario digital.

Según explica el Ministerio de Defensa en su web, esta pensión es complementaria a la de invalidez de Clases Pasivas para personal militar profesional y de la Guardia Civil y los funcionarios civiles incluidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial.

La ayuda se concede a miembros de estos colectivos que “encontrándose en las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o reserva ocupando destino, pasen a retiro o jubilación por inutilidad o invalidez, siempre que la incapacidad declarada lo haya sido en el grado de absoluta para todo trabajo, oficio o profesión o en el de gran invalidez, donde se requiere la asistencia de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida diaria. En este caso, se tiene derecho, además, a una prestación económica que no tiene el carácter de pensión pública”.

Foto: Ministerio de Defensa



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