¿Qué supone la aplicación del Nivel 3 de Emergencia Nacional?
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¿Qué supone la aplicación del Nivel 3 de Emergencia Nacional?

La puesta en marcha del Nivel 3 habilita al Gobierno para movilizar al Ejército y reforzar con unidades militares las labores de apoyo civil
Vehículo de la Unidad Militar de Emergencias
Vehículo de la UME. Firma. Infodefensa.com
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La activación del Nivel 3 de Emergencia Nacional que han pedido varias comunidades autónomas implica declarar una situación de interés nacional que supera las competencias autonómicas y permite al Ministerio del Interior asumir la dirección única de la respuesta, movilizando todos los recursos estatales, regionales y locales, incluidas las Fuerzas Armadas para garantizar la protección de personas y bienes. 

Esta medida está recogida en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y se emplea cuando las Administraciones afectadas han agotado sus propios medios. De hecho, se trata de la primera vez que se aplica en nuestro país. 

¿Qué es el Nivel 3 de Emergencia Nacional?

El Nivel 3 corresponde a la situación operativa 3 fijada por del Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (Plegep), y es la fase más grave prevista en el Sistema Nacional de Protección Civil. De hecho, solo se pone en marcha cuando una emergencia supera los medios ordinarios dependientes de las comunidades afectadas y requiere una coordinación supraterritorial y el aporte de recursos estatales (...). La declaración de emergencia de interés nacional faculta al Ministerio del Interior para centralizar las decisiones, dirigir las actuaciones y gestionar todos los efectivos movilizables, incluidos los militares, las fuerzas de seguridad y los servicios sanitarios (...).

Su aplicación está recogida en la Ley 17/2015, de 9 de julio, y viene a establecer que sean consideradasde interés nacional todas aquellas emergencias que “afecten a varias comunidades autónomas”, que demanden recursos supraautonómicos o cuya magnitud haga previsible que no puedan controlarse con medios regionales (...). El titular del Ministerio del Interior puede declarar la emergencia por propia iniciativa o a petición de las autonomías, previa comunicación al territorio afectado en la forma menos lesiva para la rapidez de respuesta (...). Una vez decretada, la Dirección del PLEGEP pasa a manos de dicho ministro, que asume la ordenación y coordinación de todos los recursos estatales, autonómicos y locales en el área afectada (...).

Implicaciones prácticas de la activación

La puesta en marcha del Nivel 3 habilita al Gobierno para movilizar al Ejército y reforzar con unidades militares las labores de apoyo civil, desde la protección de infraestructuras críticas hasta el restablecimiento de servicios esenciales; requerir la colaboración de cualquier administración, incluso si su territorio no está afectado, para aportar medios extraordinarios, ordenar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, priorizando el mantenimiento del orden público y la atención a la ciudadanía; o gestionar centralizadamente los recursos sanitarios y de emergencias, garantizando la asistencia a hospitales y centros de salud en las zonas sin suministro eléctrico (...).

El fin de la emergencia se acordará cuando “hayan cesado las circunstancias que motivaron su declaración”, devolviendo entonces las competencias a las administraciones autonómicas y locales (...).

 



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