La Corte Suprema de Chile deniega entrega de información de terrenos militares por riesgo a la seguridad nacional
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La Corte Suprema de Chile deniega entrega de información de terrenos militares por riesgo a la seguridad nacional

Entrenamiento en Pampa Chaca de Batallón de Infantería Bulnes Foto Ejército de Chile
Soldados del Batallón de Infantería Blindado N°27 Bulnes de la 1ª Brigada Acorazada Coraceros en entrenamiento en la zona de Pampa Chaca en Arica. Firma Ejército de Chile
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La Corte Suprema de Chile dejó sin efecto una resolución de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenaba entregar información sobre inmuebles del Patrimonio de Afectación Fiscal (PAF) transferidos desde el Ejército de Chile u otras entidades relacionadas entre 1973 y 1990 por estimar que dicha información puede vulnerar tanto la seguridad nacional como el cumplimiento de funciones propias de las Fuerzas Armadas.

Según Diario Constitucional, el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación del Ejército, previamente había interpuesto un recurso de ilegalidad en contra de la decisión de amparo acogida por el Consejo para la Transparencia (CPLT) por estimar la institución que la divulgación de la ubicación, comuna, rol, tipo y año de traspaso de los terrenos afectaría la seguridad nacional y el cumplimiento de sus funciones, por referirse a recintos con material bélico y estratégico.

Pese a invocar las causales de reserva en el artículo 21 N°3 y 5 de la Ley N° 20.285 y el artículo 436 del Código de Justicia Militar, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo, considerando que no se acreditó el riesgo alegado, que la información solicitada es pública y accesible en registros oficiales, y que no corresponde a datos protegidos por normas de secreto o reserva.

Excepciones fundadas

El CDE recurrió a la sentencia ante la Corte Suprema y sostuvo que los jueces incurrieron en graves faltas o abusos al desestimar las causales de reserva invocadas por el Ejército y al exigir la aplicación de un test de daño para evaluar la procedencia de dichas causales, argumentando que tal exigencia no está contemplada en la Ley de Transparencia.

En su informe, los jueces recurridos de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago se remitieron a los fundamentos del fallo dictado, reafirmando que no se acreditó la afectación que se alegó como consecuencia de la revelación de la información solicitada.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja, al considerar que, si bien la regla general es la publicidad de los actos de los órganos del Estado conforme al artículo 8° de la Constitución y a la Ley N°20.285, existen excepciones fundadas en la afectación a bienes jurídicos como la seguridad de la Nación.

En este caso, la información solicitada —relativa a terrenos de uso e instrucción militar— se encuentra comprendida dentro de los documentos calificados como secretos por el artículo 436 del Código de Justicia Militar, norma que tiene carácter de ley de quórum calificado conforme a las disposiciones transitorias de la Constitución y la propia Ley de Transparencia.

Vulneración a la seguridad nacional

Asimismo, la Corte Suprema estimó que la entrega de dicha información puede vulnerar tanto la seguridad nacional como el cumplimiento de funciones propias de las Fuerzas Armadas, configurándose las causales de secreto previstas en los artículos 21 N°3 y N°5 de la Ley N°20.285.

En tal sentido indica que, “(…) la ley ha señalado, expresamente, que es secreta la información vinculada a las instalaciones de recintos militares (artículo 436 N°2) y la referida a equipos y pertrechos militares (N°4). En consecuencia, no cabe sino concluir que aquella que se ordenó entregar por el CPLT, esto es, el listado de terrenos de uso e instrucción militar pertenecientes al Ejército de Chile y otras personas ligadas, constituyen datos vinculados a recintos militares, lo cual también incide en las instalaciones y bienes que dentro de ellos se encuentran, cuya revelación podría afectar el debido cumplimiento de las funciones que son propias de las Fuerzas Armadas”.

Enseguida, añade que, “(…) los datos están cubiertos por el motivo de secreto o reserva del artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285, en relación con artículo 436 del Código de Justicia Militar, en atención a consideraciones vinculadas a la seguridad de la Nación, circunstancia que constituye uno de los cuatro supuestos previstos en el artículo 8° de la Constitución para disponerla”.

La Corte continúa señalando que, «(…) los mismos razonamientos permiten configurar, además, la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia, toda vez que la publicidad de la información cuya entrega se ordenó vulnera la seguridad de la Nación en los términos exigidos por el precepto”.

El fallo agrega que, “(…) si bien es cierto que la expresión ‘seguridad de la Nación’ no se encuentra definida en términos formales, no lo es menos que las reglas hermenéuticas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico permiten concluir, en lo sustancial, que ella abarca tanto la preservación de la seguridad interna como externa del Estado, la cual se vería comprometida en caso de conocerse detalles sobre los inmuebles de uso e instrucción militar y los bienes que ellos albergan”.



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