Desarrollo de las normas para las subvenciones internacionales en materia de Defensa e Inteligencia
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Desarrollo de las normas para las subvenciones internacionales en materia de Defensa e Inteligencia

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La Ley General de Subvenciones de 2003, establece como principios básicos que las ayudas se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en cada caso por las autoridades recogidas en su artículo 10. Esta Ley ha sido desarrollada mediante un Real Decreto de 21 de julio de 2006, por el que se aprueba su Reglamento.

La aplicación de esta normativa a las ayudas y subvenciones de cooperación internacional que se lleven a cabo por el Ministerio de Defensa y sus organismos públicos plantea, en general, algunos problemas de carácter técnico y jurídico. En este sentido, la singular naturaleza de la cooperación en materia de Defensa, Seguridad e Inteligencia conlleva la necesidad de exceptuar, en algunos supuestos, la aplicación de los principios generales de publicidad y concurrencia.

Este Real Decreto se aplicará a las ayudas que, contribuyendo a la política de Defensa, de Seguridad y de Inteligencia de España, tengan por finalidad:

Actuaciones en materia de cooperación operativa con las Fuerzas Armadas u organismos públicos de otros Estados o de organismos internacionales.

Actuaciones en materia de personal, formación o perfeccionamiento de miembros de las Fuerzas Armadas o de organismos públicos de otros Estados o de organismos internacionales.

Colaborar en la mejora de los medios materiales y equipamientos de las Fuerzas Armadas y organismos públicos de otros Estados o de organismos internacionales.

Actividades en colaboración con otros Estados y con organismos internacionales en materia de terrorismo, crimen organizado y lucha contra el tráfico de drogas, inmigración ilegal y tráfico de seres humanos, y delincuencia transfronteriza.



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