La nueva Ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso entra en vigor el 29 de enero
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La nueva Ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso entra en vigor el 29 de enero

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La nueva ley española sobre control de comercio exterior de material de Defensa y de doble uso, que amplía los controles y las restricciones sobre la venta exterior de estos productos militares y policiales, entra en vigor el próximo 29 de enero al cumplirse un mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El texto definitivo de la Ley 53/2007, firmado por el Rey Don Juan Carlos I, fue publicado por el BOE el pasado 29 de diciembre después de haber sido debatidamente ambiente por el Congreso de los Diputados y el Senado.

Por primera vez y tal como pedían muchas ONG, se incluye en una norma el compromiso del Gobierno de presentar al Parlamento una información completa y detallada sobre las exportaciones de estos productos, con una remisión semestral de las estadísticas y una comparecencia anual ante el Congreso de los Diputados.

Entre otros datos, el Gobierno proporcionará información anual al Parlamento referida al uso final del producto exportado y a la naturaleza del usuario final.

Entre sus novedades destaca que el Gobierno español podrá proceder a la inmediata retención del material de defensa, del otro material y de los productos y tecnologías de doble uso en tránsito a través del territorio, o del espacio marítimo o aéreo sujetos a la soberanía española, cuando se den los supuestos previstos en el artículo 8 de esta Ley.

Este artículo estipula que podrán ser denegados permisos de exportación de material de Defensa (militar y policial) y de doble uso cuando:

a) Existan "indicios racionales" de que puedan ser empleados en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad en un ámbito mundial o regional, puedan exacerbar tensiones o conflictos latentes, puedan ser utilizados de manera contraria al respeto debido y la dignidad inherente al ser humano, con fines de represión interna o en situaciones de violación de derechos humanos, tengan como destino países con evidencia de desvíos de materiales transferidos o puedan vulnerar los compromisos internacionales contraídos por España.". Para determinar la existencia de estos indicios racionales, la Ley dice que se tendrán en cuenta "los informes sobre transferencias de material de defensa y destino final de estas operaciones que sean emitidos por organismos internacionales en los que participe España, los informes de los órganos de derechos humanos y otros organismos de Naciones Unidas, la información facilitada por organizaciones y centros de investigación de reconocido prestigio en el ámbito del desarrollo, el desarme y los derechos humanos, así como las mejores prácticas más actualizadas descritas en la Guía del Usuario del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas".b) Cuando se contravengan los intereses generales de la defensa nacional y de la política exterior de Estado.c) Cuando vulneren las directrices acordadas en el seno de la Unión Europea, en particular los criterios del Código de Conducta, de 8 de junio de 1998, en materia de exportación de armas, y los criterios adoptados por la OSCE en el documento sobre Armas Pequeñas y Ligeras de 24 de noviembre de 2000, y otras disposiciones internacionales relevantes de las que España sea signataria.d) Cuando se contravengan las limitaciones que se derivan del Derecho internacional, como la necesidad de respetar los embargos decretados por Naciones Unidas y la Unión Europea, entre otras.

En una disposición transitoria se estipula que el Gobierno español promoverá y apoyará las iniciativas nacionales e internacionales, tanto en el ámbito de Naciones Unidas como en los organismos multilaterales competentes que tengan por objetivo la restricción, y en su caso, la prohibición de las bombas de racimo.



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