Perú evalúa modificaciones a la Ley de Movilización Nacional
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Perú evalúa modificaciones a la Ley de Movilización Nacional

Parte de los equipos asignados a la 1ra Brigada Multipropósito del Ejército del Perú. Foto: Ministerio de Defensa del Perú
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El Ministerio de Defensa del Perú ha organizado un grupo de trabajo para elaborar una propuesta de modificación a la Ley N° 28101, Ley de Movilización Nacional, ante eventuales desastres naturales o conflictos armados.

La movilización nacional es un proceso integral de carácter permanente ante la ocurrencia de desastres naturales de gran magnitud o conflictos armados de naturaleza interna o externa. La planificación y dirección de la movilización le corresponde al gobierno peruano bajo la responsabilidad de adaptar las capacidades nacionales a los requerimientos de la defensa nacional.

En la Ley No 28101 se establecen los deberes y derechos de las instituciones del Estado, de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones de emergencia que excedan las previsiones de personal, bienes, servicios, asignaciones económicas y financieras. Sin embargo la norma fue publicada el 13 de noviembre de 2003 y requiere actualización.

El grupo de trabajo estará conformado por el director de Movilización de la Dirección General de Política y Estrategia, quien actúa como su presidente; un representante de la Dirección de Movilización, quien fungirá como secretario técnico; un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica; un representante de la unidad funcional de gestión del Sistema de Defensa Nacional; dos representantes del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci); un representante del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres; dos representantes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y dos representantes de cada instituto armado.

Para validar los acuerdos alcanzados por el grupo de trabajo se formará una comisión de validación que estará integrada por el viceministro de Políticas para la Defensa, quien la presidirá; el viceministro de Recursos para la Defensa y la Secretaría General del Ministerio de Defensa.

El grupo de trabajo tiene un plazo de 120 días calendario para presentar su informe final al Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa.



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