Y después del EDAP, ¿es el momento de la defensa y las FAS europeas
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Y después del EDAP, ¿es el momento de la defensa y las FAS europeas

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Antes de entrar en el desarrollo y opinión sobre el título de este artículo, unas consideraciones sobre las terminologías relacionadas con la Defensa usadas confusamente. Podemos ver asiduamente en los medios de comunicación social e incluso en algunas páginas especializadas con la Defensa, el uso indiferente de los términos Defensa y Fuerzas Armadas (FAS), cuando, además de conceptos diferentes, uno, las FAS, son parte de la otra, Defensa, donde se integra además todo lo relacionado con la Defensa Nacional, entre ellos, la Industria de Defensa.

Si además entra en juego otro término muy al uso en estos últimos tiempos de pandemias y catástrofes y calamidades como es el de Defensa Civil, donde además de las FAS actúan muchos otros organismos e instituciones, se puede llegar a desinformación y confusión, pero hay que advertir al lector no muy en avezado en este mundo de la Defensa, que, con respecto a ello, todo está ordenado, reglado, organizado y previsto en la Directiva de Defensa Nacional (DDN).

Pero si, además, extrapolamos estos términos a conceptos que van más allá de los exclusivamente nacional y entran en el ámbito de lo internacional y las alianzas, la confusión se hace todavía más confusa y engorrosa. Y de ello va este artículo, de exponer unas ideas y en su caso propuestas, para ordenar, reglar y organizar una Defensa y unas FAS europeas.

Como decía en un artículo anterior, el concepto de Defensa a nivel nacional está claro y determinado, está organizada en torno al Ministerio de Defensa que define la política y el planeamiento de la Defensa, pero que engloba, tal como contempla la Ley de Defensa Nacional (LDN), a los poderes que articulan la política general, al propio Ministerio, a los que lo llevan a cabo, las FAS, y a la Industria de Defensa.

En el ámbito de la actuación de las FAS en caso de emergencias, calamidades y catástrofes, hay que decir muy claramente, como decía anteriormente, que la DDN así lo prevé, y en este caso, los Ejércitos y la Armada quedan a disposición del Gobierno a través del Ministerio para intervenir. Esto sin menoscabo de que, dentro de las FAS, existe una unidad específica, como es la Unidad Militar de Emergencias (UME), que tiene como misión, la intervención en cualquier parte del territorio nacional para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, junto con las autoridades del estado y las administraciones públicas, en los supuestos de graves riesgos, catástrofes, calamidades u otras necesidades públicas conforme a los establecido en la Ley de Defensa Nacional.

Absolutamente clara y precisa es la participación de las FAS en el ámbito propiamente militar nacional, que está definida dentro de sus misiones exclusivas determinadas en la política de Defensa, pero por el contrario, donde existe realmente confusión, un equivocado empleo de términos, y lo que es más importante, falta de reglamentación y concreción, es en el campo de los organismos a los que España pertenece, la Unión Europea (UE) y la OTAN, y ello me ha llevado a escribir el presente artículo pues si existe confusión y malinterpretación, es porque no existe una regulación clara y precisa.

En el caso de la Alianza, la aportación es algo más clara y precisa, pues la OTAN es una alianza militar, su política viene determinada por el Consejo del Atlántico Norte (NAC), y las misiones de las FAS de los países que la conforman vienen determinadas por esa política y estructurada funcionalmente y estratégicamente a través del Comité Militar y operativamente a través del Mando Operativo Aliado (ACO). España, como miembro de pleno derecho de la Alianza, tiene sus deberes de participación muy claros y precisos y su aportación está bien clara y definida.

Pero con la UE, el asunto es más confuso, pues, aunque también es miembro de pleno derecho con sus deberes y obligaciones establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), no deja de ser una comunidad política donde la Defensa está sumergida dentro de los conceptos de Defensa, Seguridad y Política Exterior, no existiendo hasta ahora una política de Defensa Europea definida, ni mucho menos, unas Fuerzas Armadas Europeas.

Como decía anteriormente, este artículo versa sobre todo ello, pretende aclarar algunos conceptos, pero en definitiva su verdadero objetivo es responder a varios interrogantes:

¿Es necesaria lo que se ha llamado la Unión Europea de la Defensa?

¿Sería necesario una Ley de Defensa Europea multinacional que englobara a todos los países firmantes del TFUE?

¿Cuál debería de ser el organismo responsable de redactarla?

¿Son necesarias y por lo tanto, habría que crear una Fuerzas Armadas Europeas?

Para responder a la primera pregunta, hay que remontarse al año 1952 cuando los seis países que crearon el embrión de la CEE a través de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero, firmaron el proyecto Comunidad Europea de la Defensa con el fin de dar el paso definitivo para la integración militar y defensiva de Europa. Desgraciadamente, dos años más tarde, en 1954 la asamblea francesa rechazó el proyecto y todo quedó en el olvido.

Tendríamos que avanzar hasta el TFUE para volver al mismo tema estableciéndose la Política Común Europea de Defensa y Seguridad (PESC), pero que solo es un marco para dotar de estructuras políticas y militares a la UE en sus misiones y operaciones militares y civiles fuera de sus fronteras. Posteriormente, en el año 2017 se aprobó el Plan de Acción para la Defensa Europea (EDAP) que determinó la necesidad de la defensa común europea, pero desde la órbita de la Industria. En definitiva, no hay una política determinada para una Unión Europea de la Defensa pero que, tal como se contempla en el TFUE y en la PESC, es absolutamente necesaria.

Para la segunda y tercera pregunta, habría que remontarse también a las profundidades filosóficas de la creación de la UE, donde se observa que en sus raíces, lo que se pretendía era la creación de un estado supranacional, un estado de estados, los Estados Unidos de Europa, pero que evidentemente, hasta ahora, no ha sido así, pues lo que realmente existe es una asociación de estados europeos, la Unión Europea, de carácter eminentemente económico creada a partir de unos criterios fundamentados en la Comunidad Económica Europea, donde no ha habido realmente una política de Defensa de esa UE como todos entendemos la política de defensa.

Y donde lo que hay de esa política y de participación europea en apoyo a conflictos, crisis y operaciones, se elabora, solo parcialmente, a través del Alto Representante para Asuntos Exteriores y Políticas de Seguridad (PESC) de la Comisión Europea, que tiene para apoyarle al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), que a su vez cuenta con el Estado Mayor Militar de la UE (EUMS) que le asesora militarmente en el nivel estratégico, y con el Comité Militar de la UE (EUMC), en el nivel operativo, diseñando los Conops y Oplan que se determinen, y desde el punto de vista económico-administrativo del gasto, a través de la recientemente creada European Peace Facility (EPF) que ha sustituido al mecanismo Athena. Además, en lo que se refiere a la Comisión Europea como órgano ejecutivo de las políticas europeas, como decía anteriormente, lo de “defensa” se lleva en el PESC, no existiendo una Comisaría de Defensa propiamente dicha con las funciones propias de un Ministerio de Defensa, solo existe una Dirección General que lleva el apellido defensa, pero es relativa exclusivamente a la Industria de Defensa y Espacio (DG Defis), solo como parte de la política propia de Defensa.

La falta de esa política europea de Defensa se ha plasmado en retrasos y decisiones de participación o no de la UE en conflictos y crisis que sí pudieran afectarle, que han sido muy contestadas y criticadas.

Hay que decir, al menos desde mi punto de vista, que la palabra defensa ha sido hasta ahora casi un tema tabú en la UE, no existe en el comisariado y ha sido ahora, cuando recientemente se ha creado la DG Defis, donde aparece, y no como asunto propio de defensa, sino relacionado con la Industria. Es por ello por lo que estimo que debiera crearse un órgano político de peso y nivel superior como sería un Comisariado de Defensa, que, a similitud de los Ministerios de Defensa, dirigiera la política de Defensa de la UE. Un comisariado dentro de la EC, que sea junto al Parlamento Europeo (EP), y el Consejo, lo conocido como “trílogo”, los que elaboren y desarrollen una auténtica política de Defensa Europea a través de una Ley de Defensa Europea (similar a la Ley española).

Esta Ley de Defensa Europea debería de estar basada en una Directiva de Defensa Europea elaborada también por la EC en conjunción con el Parlamento y el Consejo, que determinara los objetivos de la política de la defensa de Europa basados en unas directrices de acuerdo con el panorama estratégico de actualidad.

Una Ley que determine la Política de Defensa Europea, que establezca las responsabilidades de la Comisaría de Defensa, y las atribuciones de los poderes de la UE (EC, EP, y Consejos), la organización, la jurisdicción militar, las misiones de la Fuerzas Armadas Europeas compuestas por las FAS de los estados miembros, y la contribución a la defensa de otros organismos europeos.

¿Fuerzas Armadas Europeas? Este sería el último paso para una verdadera Defensa Europea. ¿Necesarias? La respuesta es evidentemente positiva si se estima la necesidad de la Unión Europea de la Defensa, pero ¿es esto posible?, ¿cómo podría organizarse esas FAS europeas?

Siempre comparando con las leyes nacionales españolas, que sí son un referente como seguro que lo son las de otros estados miembros, las FAS europeas deberían regularse por una Política de Defensa Europea establecida en la UE y dirigida desde un Comisariado de Defensa, que estaría regulada por esa Ley de la Defensa Europea que establecería la EC, que determine la finalidad de la Política de Defensa de la UE, que ordene las atribuciones de los poderes de la UE, entre ellos los del Comisariado de Defensa, y donde se determinara el papel, la organización y la misión de las FAS Europeas.

Un trecho bien largo de desarrollo de normativas, pero un trecho posible. Todo lo hasta aquí expuesto es pura opinión de un observador externo, fruto de una inquietud personal que seguramente no será compartida por muchos, pero es necesario decir que, si se quiere realmente una Unión Europea fuerte y unida, sería necesario una Defensa Europea real compuesta por las Defensas y las FAS de los Estados Miembros, que pueda hacer frente eficaz a cada uno de los conflictos y crisis que se afrontan desde esta Europa que debiera de estar cada vez más unida.






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