Competencia sanciona a Rheinmetall por ocultar información en la compra de Expal
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Competencia sanciona a Rheinmetall por ocultar información en la compra de Expal

El órgano impone una multa a la empresa alemana de 13 millones de euros / La sanción no es firme; Rheinmentall tiene la opción de recurrir a la Audiencia Nacional
Trubia expal
Fábrica de Expal en Trubia. Foto: Expal
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La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha multado con 13 millones de euros al gigante alemán de defensa Rheinmetall AG por dos infracciones graves de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC): ocultar información cuando notificó compra de Expal Systems y no colaborar con la CNMC al aportar información engañosa durante la investigación previa a la apertura este expediente sancionador.

Rheinmetall, sociedad matriz del Grupo Rheinmetall, que opera cinco divisiones: sistemas de vehículos, armas y munición, soluciones electrónicas, sensores y actuadores, y materiales y comercio, notificó en febrero de 2023 la adquisición de Expal Systems.

Competencia explica que autorizó la operación en primera fase. Sin embargo, continúa, "tras el recurso presentado por un cliente de las partes ante la Audiencia Nacional, tuvo conocimiento de que la información aportada por Rheinmetall, a partir de la que analizó la fusión, podría haber sido incompleta y engañosa".

La CNMC abrió una información reservada para comprobar si Rheinmetall omitió en la notificación que la fusión afectaba a varios mercados —fabricación y comercialización de nitrocelulosa, nitroglicerina y pasta húmeda — y saber si los datos que aportó eran engañosos. En enero de 2024, la CNMC inició un expediente sancionador contra la empresa, como recogió Infodefensa.com. Una vez instruido el caso, Competencia considera acreditado que Rheinmetall cometió dos infracciones graves de la LDC.

Omisión de información y falta de colaboración 

Por un lado, señala este órgano, "obstruyó la labor de la CNMC al omitir y aportar información engañosa en el formulario de notificación, que obliga a aportar información sobre los bienes o servicios comercializados por cada una de las empresas partícipes en una concentración". Y añade: "Rheinmetall, y en particular Expal, tenían actividad en la venta de nitrocelulosa y pasta húmeda (compuesto de nitrocelulosa y nitroglicerina), pero omitieron identificarlos como mercados afectados por la concentración".

Por otro lado, según Competencia, incumplió el deber de colaboración, cuando se le requirió que aportase información sobre su actividad en los mercados de nitrocelulosa y pasta húmeda, durante la investigación previa al inicio del procedimiento sancionador. "La información que aportó fue incompleta y engañosa y dio a entender que su actividad era mucho menor que la que realmente realiza en esos mercados", apunta la CNMC.

Infracciones graves y sanción

El artículo 62.3.c) recoge que existe una obstrucción a la labor de la CNMC cuando, entre otros supuestos, la información que le es remitida sea engañosa o incompleta. Dicha obstrucción abarca necesariamente la actuación de Rheinmetall (i) en la primera conducta, no haber aportado información necesaria y obligatoria en el formulario de notificación, así como el carácter engañoso de parte de la información facilitada en el formulario; y (ii) en la segunda conducta, haber suministrado información incompleta en respuesta al requerimiento de la DC de 26 de julio de 2023.

Se trata de infracciones graves recogidas en el artículo 62.3.c) de la LDC, por lo que las sanciones a imponer son una multa, por cada infracción, de hasta el 5 % del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa.

Rheinmetall puede recurrir

En consecuencia, la CNMC impone dos sanciones a Rheinmetall (una por cada infracción) de 6.500.000 euros, respectivamente (13.000.000 euros en total). En todo caso, la sanción de Competencia todavía no es firme. Contra esta resolución, Rheinmetall podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Por lo tanto, el expediente tiene recorrido. De hecho, es frecuente que los tribunales suspendan de forma cautelas las sanciones impuestas por la CNMC por los perjuicios que suponen para las empresas. Según los propios datos del órgano supervisor, más del 70% de las sanciones acaban siendo anuladas total o parcialmente por la justicia. 






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