Defensa incluye a la UME en la regulación de las actuaciones de las FAS como agentes
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Defensa incluye a la UME en la regulación de las actuaciones de las FAS como agentes

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18/03/2010 (Infodefensa.com) Madrid - El Ministerio de Defensa ha publicado un Real Decreto, aprobado en el Consejo de Ministros del 26 de febrero, que compendia las diversas normas que regulan las actuaciones de las Fuerzas Armadas como agentes de la autoridad, e incluye, por primera vez, a la Unidad Militar de Emergencias (UME).

Hasta ahora, las Fuerzas Armadas tenían que ser acompañadas por miembros de la Guardia Civil para actuar como agentes de la autoridad. Con esta norma, aunque con el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las FAS tendrán consideración de agentes de seguridad en casos de atentados terroristas y otros actos ilícitos y violentos estando el ciudadano obligado a obedecer sus indicaciones.

Además, la UME, integrada dentro del área de Protección Civil, cuenta así con un marco jurídico para adoptar el rol de autoridad en casos de intervención como evacuaciones de personal en incendios, entrar en zonas de propiedad privada para rescates en terremotos, o similares.

Así las cosas, los miembros de las Fuerzas Armadas tendrán el carácter de agentes de la autoridad cuando intervengan encuadrados en la UME, bajo mando o controloperativo de ésta, o en otras unidades de las Fuerzas Armadas, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad por riesgos naturales, como inundaciones,avenidas, terremotos, deslizamientos de terreno, grandes nevadas y otros fenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud.Asimismo, acciones en incendios forestales y las derivadas de riesgos tecnológicos, entre ellos el riesgo químico, el nuclear, el radiológico y el biológico.Por otra parte, el Real Decreto contiene el tratamiento de la policía militar, de la naval y de la aérea para actualizar su regulación que estaba incluido en los correspondientes tratados sobre seguridad en las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

En este caso, la seguridad se entiende como "un conjunto de medidas encaminadas a prevenir y neutralizar las amenazas a la integridad y disponibilidad del personal así como a la actividad y recursos de las unidades". El texto también hace referencia a la responsabilidad del jefe de unidad en materia de seguridad, así como a la necesaria formación y preparación que se debe impartir a los miembros de las Fuerzas Armadas para capacitarles, en el grado necesario, para su actuación.

Esta nueva norma faculta al jefe de Estado Mayor de la Defensa, al subsecretario de Defensa y a los jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y delEjército del Aire a determinar los criterios generales para la elaboración de los planes de seguridad en el ámbito de sus respectivas competencias.

Además, recoge aspectos tradicionales de la organización de las guardias de seguridad y mantiene la figura del centinela restringiendo su existencia a los lugares donde el grado de seguridad debe ser máximo. Por otra parte, generaliza la figura del vigilante, de carácter militar, como elemento cada vez más habitual en las guardias de seguridad.

Más información en http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/15/pdfs/BOE-A-2010-4219.pdf



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